LA INTEGRIDAD DEL CAPITAL SOCIAL. Un deber de los administradores
LA INTEGRIDAD DEL CAPITAL SOCIAL
Un deber de vigilancia que la Ley impone a los administradores
Dado que las sociedades de capital, anónimas y de responsabilidad limitada, limitan su responsabilidad al capital social por las deudas sociales, es lógico que la Ley ponga especial cuidado en su control: no solo que su aportación sea efectiva (principio de integridad), si no, también, que el capital se mantenga íntegro a lo largo de la vida societaria, de modo que el patrimonio neto de la sociedad cubra enteramente su importe (principio de intangibilidad). En el momento de la constitución de la sociedad, el importe del patrimonio coincide con el capital desembolsado, pero a partir de ahí cada uno evolucionará de modo distinto.
En aplicación del principio de intangibilidad, la Ley impide el reparto de dividendos a los socios cuando el patrimonio neto se sitúa por debajo de la cifra de capital, o puede ser inferior como consecuencia del reparto proyectado (art. 273 Ley sociedades de capital, LSC.).
En aras del mismo principio, se hace obligatorio el ajuste del capital a la nueva realidad cuando el patrimonio se reduce por pérdidas, incluso, exigiendo la disolución de la sociedad en los casos más graves:
En la sociedad anónima, la reducción del capital tiene carácter obligatorio cuando las pérdidas han disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital y hubiese transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto (artículo 327 LSC).
Tanto a las sociedades anónimas como las de responsabilidad limitada, la ley obliga a su disolución cuando las pérdidas dejan reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso (artículo 363 LSC).
En todos los casos los administradores sociales tienen la obligación de vigilar la integridad del capital. Bien no proponiendo a la Junta de socios o accionistas un reparto de dividendos que infravalore el patrimonio neto a los niveles peligrosos, bien advirtiendo de la situación de desequilibrio patrimonial. En el caso de que el desequilibrio patrimonial supere a la mitad del capital, la ley es muy severa, pues dispone: Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución (artículo 367 LSC).
CAPITAL SOCIAL Y PATRIMONIO NETO
Teniendo ambos de conceptos, capital y patrimonio neto, gran relevancia jurídica y económica, a pesar de ello, sus importes no se hacen evidentes a primera vista y en la mayor parte de los casos nos obligarán a realizar algunos cálculos y a despejar dudas para evaluarlos.
La cifra del capital al que se refiere la ley, aunque nada establezca para su cómputo, ha de ser necesariamente la del capital escriturado que figure inscrito en el Registro Mercantil, haciendo abstracción de las circunstancias en que se encuentren los títulos que lo representen o las participaciones en que se halle dividido.
El patrimonio neto, sin embargo, sí que viene definido en el artículo 36 del código de comercio: “constituye la parte residual de los activos de la empresa, una vez deducidos todos sus pasivos. Incluye las aportaciones realizadas, ya sea en el momento de su constitución o en otros posteriores, por sus socios o propietarios, que no tengan la consideración de pasivos, así como los resultados acumulados u otras variaciones que le afecten.”
La necesaria conciliación de la legislación mercantil española con las normas del Plan general contable, que ha de ir en sintonía con las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la Unión Europea (NIC/NIIF-UE) obligaron a añadir a dicho artículo las siguientes precisiones:
“A los efectos de la distribución de beneficios, de la reducción obligatoria de capital social y de la disolución obligatoria por pérdidas de acuerdo con lo dispuesto en la regulación legal de las sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada, se considerará patrimonio neto el importe que se califique como tal conforme a los criterios para confeccionar las cuentas anuales, incrementado en el importe del capital social suscrito no exigido, así como en el importe del nominal y de las primas de emisión o asunción del capital social suscrito que esté registrado contablemente como pasivo. También a los citados efectos, los ajustes por cambios de valor originados en operaciones de cobertura de flujos de efectivo pendientes de imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias no se considerarán patrimonio neto.
Cálculo del patrimonio neto a estos efectos.
Partiendo de la cifra de Patrimonio neto que figura en el Balance de la sociedad, como nos dice el Código, hay que realizar los ajustes necesarios para obtener el importe del Patrimonio Neto a considerar. Como estas notas van dirigidas específicamente a las PYMES, partiremos del modelo del balance para estas sociedades:
- A) PATRIMONIO NETO
A-1) Fondos propios
- Capital (Capital escriturado – Capital no exigido)
- Prima de emisión
- Reservas
- – Acciones y participaciones en patrimonio propias
- +/- Resultados de ejercicios anteriores
- Otras aportaciones de socios
- +/- Resultados del ejercicio
- – Dividendo a cuenta
A-2) Subvenciones, donaciones y legados recibidos.
Este patrimonio neto contable ha de ser ajustado tal como prevé el artículo 36 arriba trascrito
PATRIMONIO NETO CONTABLE
+ Capital pendiente de desembolso
+ Capital registrado en el Pasivo
+ Préstamos participativos
= PATRIMONIO A EFECTOS DE DISOLUCIÓN OBLIGATORIA
El artículo 20 del RDL 7/1996 confiere a los préstamos participativos la naturaleza de patrimonio neto a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades, obligatorios.
En el caso de tener operaciones de cobertura de flujos de efectivo, los cambios de valor en estas operaciones se habrán registrado con un apunte positivo o negativo, por lo que habrá que disminuir o aumentar esas cifras para el cómputo del importe de este patrimonio.
CAPITAL REGISTRADO COMO PASIVO FINANCIERO.
Puede causar cierta extrañeza que acciones o participaciones representativas del capital (instrumentos de patrimonio, en nuestra jerga contable) se encuentren recogidas en el Balance fuera del epígrafe de Fondos propios y sean considerados como pasivos financieros de la sociedad (instrumentos financieros). Vamos a ver algunos casos, y recomendamos la consulta de la Resolución del ICAC de 5-3-2019 (BOE 11-3-2019) para precisar los detalles:
Acciones y participaciones con privilegio
Se registran dentro del patrimonio neto:
- Cuando gocen del derecho a cobrar un dividendo preferente siempre que este derecho se halla condicionado al previo acuerdo de un dividendo ordinario para el resto de las acciones o participaciones,
- Si el privilegio consiste en obtener el reembolso de su valor, en caso de liquidación, antes de que se distribuya cantidad alguna a los restantes accionistas o participes.
- Si consiste en no quedar afectadas por la reducción de capital por pérdidas, recayendo esta minusvaloración al resto de los valores.
Por el contrario, si tienen derecho incondicional a percibir un dividendo mínimo, se calificarán como instrumento financiero compuesto:
- a) Se registrará en el pasivo de la sociedad el importe de la mejor estimación de los dividendos preferentes descontados a una tasa de descuento apropiada
- b) El resto se presentará dentro del patrimonio neto social.
Acciones y participaciones sin voto.
En este tipo de valores la sociedad se compromete al pago de un dividendo mínimo, por tanto son instrumentos mixtos como el caso anterior.
Acciones que incorporan una opción de venta, esto es, que otorguen al socio una opción de venta incondicional para trasmitir a la sociedad estas acciones. Se clasifican como instrumento financiero y se inscriben en el pasivo.
Otras aportaciones de los socios
Las aportaciones de los socios sin contraprestación y en proporción a su participación en la sociedad, como puedan ser las aportaciones para compensar pérdidas o eventualmente algunas prestaciones accesorias, se recogen dentro del patrimonio neto en el epígrafe “Otras aportaciones de los socios”. Pero cuando estas se realicen en un porcentaje superior a la que el aportante tiene en el capital de la sociedad, el exceso puede suponer una donación y por tanto se registran en el epígrafe “Subvenciones, donaciones y legados”.
Pero para que unas y otras puedan ser recogidas en el patrimonio neto es necesario: que su incorporación a la sociedad sea cierta, se conozca la identidad de los aportantes y el importe de su valor dinerario o valor razonable, y, por último, que la razón objetiva de tal aportación sea incrementar los fondos de la sociedad.
Capital pendiente de inscripción en el R.M.
El capital social y la prima de emisión o de asunción de participaciones se registrarán en el Patrimonio Neto siempre que se halle inscrita la ejecución del acuerdo de aumento antes de la formulación de las cuentas anuales dentro del plazo legal, en otro caso figurarán entre las “Deudas a corto plazo”. Las reducciones de capital se contabilizarán aplicando los mismos criterios.