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EL SUPREMO OBLIGA A HACIENDA A DEVOLVER IMPUESTOS INDEBIDOS CON OCASIÓN DE UNA INSPECCIÓN

Publicado el 2/12/2019

 

EL SUPREMO OBLIGA A HACIENDA A DEVOLVER IMPUESTOS INDEBIDOS CON OCASIÓN DE UNA INSPECCIÓN

En una reciente sentencia (S. 17/10/2019) el Tribunal Supremo, en aplicación de la doctrina del principio de íntegra regularización, reconoce a la reclamante su derecho a que la inspección de los impuestos, al realizar la regularización de su situación tributaria, le declare en el propio acto el derecho a la devolución de las cuotas de IVA de facturas falsas y a compensarlas con la deuda descubierta.

Un transportista con amigos

La inspección, con ocasión de la comprobación de la situación fiscal de una compañía transportista, descubre que algunas cutas de IVA que el contribuyente se deduce corresponden a facturas de servicios de origen dudoso. Tras investigar a los emisores de tales facturas, descubre que tributan por el régimen simplificado, que son socios de la sociedad revisada, y que no responden a una real prestación de servicios, sino que son ficticios. Regulariza la situación del contribuyente anulando la deducción de estas cuotas por no responder a operaciones reales y a la hora de reconocer el derecho del contribuyente a reintegrarse de las cuotas que indebidamente le han facturado, no lo hace, ya que considera que ha habido un comportamiento fraudulento pues se han podido aprovechar de un ahorro fiscal al tributar por el régimen simplificado de IVA.

El contribuyente recurre alegando que los servicios se prestaron realmente, de modo que procede la anulación de la liquidación, y en el caso de que esto no se aceptase, subsidiariamente ha de reconocérsele el derecho a la devolución a su favor de las cuotas indebidamente repercutidas. De aceptarse esto último, resultaría que el acta de inspección ofrecería una liquidación nula, ya que el mismo importe de la deuda descubierta a favor de Hacienda (la anulación de las cuotas indebidamente deducidas) coincidiría con el importe a devolver, de esas mismas cuotas, a favor del contribuyente, y al compensarse ambas cuantías el resultado es cero.

Agotada la vía de reclamación económico-administrativa y resuelta desfavorablemente para el contribuyente su reclamación ante el T.S. de Cataluña, el interesado se eleva en casación al T. S., quien termina dando la razón al contribuyente ordenando que se le reconozca el derecho a la devolución de las cuotas que indebidamente le repercutieron aquellas personas físicas.

El principio de íntegra regularización

La sentencia comentada presenta un caso límite, pero la razonabilidad de la doctrina del Supremo se muestra meridiana cuando la cuestión que se suscita entre contribuyente y la Administración es por motivo de la trasmisión de un inmueble, en la que el contribuyente ha soportado el impuesto sobre el valor añadido y más tarde la inspección entiende que debió tributar por ITP, o el caso contrario, habiendo tributado por ITP, entiende que debió repercutirse IVA. De no reconocer en el mismo acto el derecho a la recuperación del impuesto indebidamente pagado se causa un innecesario daño al contribuyente.

Tanto en el caso de la empresa de transportes arriba comentada, como cuando alguien tributó por un impuesto debiendo hacerlo por otro, y en todos los demás casos relacionados en el artículo 14 del Real Decreto 520/2005, que regula el procedimiento inspector, la inspección tiene la obligación de iniciar de oficio el expediente de devolución y determinar las cuantías a devolver al contribuyente.

Superación de viejas prácticas

Al comprador de un inmueble a quien el vendedor le ha repercutido la cuota de IVA y con posterioridad la inspección le liquida el ITP, se le sitúa en una mala posición si en el mismo acto no se le devuelve el impuesto indebidamente pagado, y por el contrario se le indica, como suele ocurrir, que inicie una reclamación de ingresos indebidos. En primer lugar, si recurre el acta de la inspección se expone a que prescriba su derecho, pues no puede reclamar la devolución hasta que no adquiere firmeza el acto recurrido. En segundo lugar, aunque no recurra, ha de esperar a que se resuelva su solicitud en una Administración distinta.

Estas actuaciones perjudiciales para el ciudadano ya han sido criticadas por el Tribunal Supremo en varias sentencias, de modo que ya es doctrina consolidada la obligación de la regularización íntegra. Así la S. T.S. de 7 octubre 2015: «no podemos dejar de señalar que este tipo de situaciones conflictivas, que tratan de resolverse mediante los preceptos invocados en el recurso de casación, surgen de una actuación previa de la Inspección que esta Sala no comparte, pues la regularización que se lleva a cabo no resulta completa, al regularizar el IVA indebidamente soportado y no proceder, en cambio, a reconocer el derecho a devolución de su importe. Se trata de una actuación administrativa a doble cara, siempre favorable a la Administración, pues se exige el importe de la cuota indebidamente repercutida sin proceder a la devolución de lo ingresado, para, posteriormente, prolongar dicha situación hasta la firmeza de aquella, al amparo de la normativa que el Abogado del Estado considera infringida. En cambio, el obligado tributario no solo soporta dicha situación, sino que, además, a veces, como ocurrió en el presente caso, se ve sometido a la actuación de la Administración autonómica que le gira liquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Por el contrario, como ya hemos dicho con anterioridad, el principio de seguridad jurídica protege la situación de quien habiendo deducido el importe de una repercusión indebida se ve sometido a una actuación inspectora de regularización que da lugar a una duplicidad impositiva, mediante la exigencia del impuesto indebidamente deducido sin devolución simultánea del importe de la repercusión indebida -en el presente caso, incluso constaba en la Base de Datos de la AEAT la declaración de ingreso del IVA de la parte vendedora, según hemos indicado en el primero de los Antecedentes-, razón por la que en supuestos de repercusión sin que existiera sujeción a IVA hemos reconocido el derecho a devolución por parte de quien no solo soportó aquella, sino que se vio sometido a regularización de la deducción efectuada.” Esta sentencia, además, recoge una amplia relación de resoluciones del  propio tribunal que abonan esta doctrina.