EL BREXIT COMPLICARÁ, CON LA IMPOSICIÓN DEL IVA, LAS RELACIONES COMERCIALES CON EL REINO UNIDO.
EL BREXIT COMPLICARÁ, CON LA IMPOSICIÓN DEL IVA, LAS RELACIONES COMERCIALES CON EL REINO UNIDO.
La salida del Reino Unido de la Unión Europea va a suponer una seria complicación para las empresas españolas que trabajan con ese país. Según ICEX, tomando datos del 2018, Reino Unido fue el tercer mercado para las exportaciones españolas de bienes y servicios tras Francia y Alemania. En ese año el conjunto de las exportaciones españolas de bienes y servicios a Reino Unido ascendió a 38.746 millones de euros.
De esas exportaciones, algo menos de la mitad del total lo fueron de bienes (49,3%); el resto (50,7%), exportaciones de servicios, destacando por su mayor peso los servicios turísticos (32,7%). El sector del automóvil se lleva buena parte de las exportaciones de bienes. Por otra parte, las importaciones de bienes que realiza España desde el R. U. suponen unos doce mil quinientos millones de euros, entre las cuales, curiosamente, también destaca el sector de la automoción.
LOS IMPUESTOS TRAS EL BREXIT
La salida del R. U. de la Unión Europea llevará implícito que el comercio con este país no origine “entregas o adquisiciones intracomunitarias” sujetas y exentas de IVA, como hasta ahora, sino importaciones y exportaciones gravadas con los aranceles de comercio exterior que ambas partes establezcan y con el gravamen por IVA a la entrada en Europa de las mercancías procedentes de ese país. Análogamente, un amplio catálogo de prestaciones de servicios se verá sometido al IVA si su uso efectivo se realiza en España.
La Agencia Tributaria ha publicado un documento en el que se estudian las principales alteraciones que van a producirse:
Entregas de bienes
En el caso de la entrada de mercancías en el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares) procedentes de Reino Unido, implicará la liquidación del IVA en el momento de la importación por la Aduana, salvo que la empresa opte por el pago del IVA diferido.
La base imponible del IVA en la importación es el Valor en Aduana añadiendo los siguientes conceptos en cuanto no estén comprendidos en el mismo:
- Los impuestos, derechos, exacciones y demás gravámenes que se devenguen con motivo de la importación, salvo el IVA
- Los gastos accesorios, como las comisiones y los gastos de embalaje, transporte y seguro que se produzcan hasta el primer lugar de destino de los bienes en el interior de la Comunidad.
Las mercancías que sean transportadas desde el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares) al Reino Unido serán exportaciones y estarán exentas de IVA, aunque tendrán que pagar a su entrada en ese territorio los impuestos aduaneros que allí rijan.
Movimientos de mercancías desde el Reino Unido a los 27 Estados miembros en el momento de la retirada:
Para evitar una doble tributación, las adquisiciones intracomunitarias cuyo transporte desde Reino Unido a uno de los 27 Estados miembros se inicia antes de la fecha de retirada de la Unión Europea, no serán tenidas en cuenta si la llegada de las mercancías al lugar de destino se produce a partir de la fecha de retirada dando lugar a una importación.
Prestaciones de servicios
Se aplicarán las reglas de localización previstas en los artículos 69 y 70 LIVA, teniendo en cuenta que el Reino Unido deja de pertenecer a la Unión Europea y en particular, la regla de uso efectivo recogida en el artículo 70. Dos LIVA, de tal forma que estarán sujetos al IVA español los servicios enumerados en dicho artículo cuando se localicen en Reino Unido pero su utilización o explotación efectiva se realice en el territorio de aplicación del IVA español.
NIF-IVA y modelo 349
Dado que las operaciones realizadas entre España y Reino Unido dejan de calificarse como intracomunitarias no deberán informarse a través de la declaración recapitulativa modelo 349.
Las empresas españolas que realicen operaciones con Reino Unido tampoco tendrán la obligación de identificarse mediante NIF-IVA.
En el caso de realizar operaciones aduaneras (importaciones o exportaciones), deberán disponer de un número EORI.
Representante fiscal
Los empresarios establecidos en Reino Unido que realicen operaciones sujetas al IVA en Península y Baleares, deben nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Ley 37/1992, del impuesto sobre el Valor Añadido, salvo que existan con Reino Unido instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad (art. 164.Uno.7º LIVA)
Devolución IVA no establecidos
Los empresarios establecidos en el Reino Unido que adquieran mercancías y servicios en el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares) y deseen solicitar la devolución del IVA soportado, ya no podrán presentar su solicitud por vía electrónica, de conformidad con la Directiva 2008/9/CE del Consejo, y tendrán que hacerlo con arreglo a la Directiva 86/560/CEE del Consejo.
Será necesario que el solicitante nombre un representante residente en el territorio de aplicación del IVA español y que exista reciprocidad de trato en Reino Unido respecto a las empresas españolas, salvo algunos casos residuales.
No obstante, en el caso del IVA soportado antes de la fecha de retirada del Reino Unido de la Unión Europea no será de aplicación la exigencia de reciprocidad, la obligación de nombrar representante, ni determinadas limitaciones y condiciones adicionales. Sin embargo, la Administración podrá requerir al solicitante que pruebe su condición de sujeto pasivo del impuesto y aporte las facturas.
Fecha de retirada del R.U. Salvo que este país solicitara y obtuviera otra prorroga, su salida está prevista para el próximo 31 de octubre.