EL INCOMPRENSIBLE EMPECINAMIENTO DEL GOBIERNO DE ESPAÑA ANTE LAS EXIGENCIAS DE BRUSELAS
EL INCOMPRENSIBLE EMPECINAMIENTO DEL GOBIERNO DE ESPAÑA ANTE LAS EXIGENCIAS DE BRUSELAS
“Malo es errar, y peor es perseverar”, nos advertía Juan de Valdés, y si los latinos reconocían que errare humanum est, también afirmaban que perseverar en el error es diabólico. Vienen a cuento estas reflexiones por la nula atención que presta el Gobierno español a las peticiones de Bruselas para que reforme la normativa sobre la declaración que exige el Ministerio de Hacienda a quienes tengan inversiones en el extranjero.
Todo arranca de la controvertida regularización fiscal decretada en 2012, mediante la cual se limitaba la tributación a un 10% de su valor, y se exoneraba de sanciones, a todos aquellos bienes y derechos hasta entonces ocultados a la Hacienda Pública que voluntariamente se declarasen. Para forzar esta regularización voluntaria se introducía la obligatoriedad de declarar –mod. 720- todos aquellos bienes y derechos que el contribuyente español poseyera en el extranjero, cuando su valor superase ciertos límites.
El controvertido Modelo 720
La normativa de esta declaración, que hubo de realizarse hasta el 31 de diciembre del año 2012 para aquellos bienes y derechos en el extranjero adquiridos con anterioridad a esa fecha, prevé multas de 5.000 € por cada dato omitido o aportado de modo incompleto, inexacto o falso, con un mínimo de 10.000 €. A muchos contribuyentes se les pasó el plazo sin haber realizado la declaración y se encontraron con la sorpresa de que si la presentaban fuera de plazo, aunque fuera totalmente correcta, se les imponía una multa de 1.500 € por cada dato contenido en ella. Esta obligación persiste, y con igual régimen de multas, para las nuevas adquisiciones que se realicen cada año.
Todavía resulta más gravosa la omisión de la declaración modelo 720, pues cuando sean descubiertos por el Fisco los bienes omitidos tendrán la consideración de ganancias patrimoniales no justificadas, de modo que, entre la tributación y la sanción correspondiente, puede ocasionarse una deuda tributaria superior, incluso, al valor de los propios bienes.
Una historia de desencuentros con Bruselas
Ante la severidad del régimen tributario al que se somete el incumplimiento, o el cumplimiento defectuoso, de esta obligación informativa, fueron varias las denuncias que se formularon ante la Comisión Europea por la posible transgresión del Derecho comunitario. La Comisión de la U.E. abrió, el 20 de noviembre de 2015, un procedimiento contra el Gobierno español por considerar que tanto por las desproporcionadas sanciones previstas, como por el régimen tributario aplicable a aquellos bienes no declarados, la norma española vulneraba derechos fundamentales protegidos por la UE. Tras la sustanciación del procedimiento la Comisión Europea dictó el 15 de febrero de 2017 un Dictamen motivado exigiendo que la normativa española se acomodara a lo dispuesto en el derecho de la UE(*).
Lo habitual entre los estados miembros de la Unión es que al recibir un dictamen de este tipo se apresuren a modificar su legislación, ya que en realidad se trata de una petición formal por la U.E. para que el Estado concernido cese en la vulneración de las normas de la Comunidad. Sin embargo, el Gobierno no solo ignoró el dictamen, sino que, además, fue ocultado a la opinión pública, hasta que no tuvo más remedio que aportarlo a un procedimiento seguido por la Audiencia Nacional y a instancia de ella.
Demanda de la Comisión Europea contra el Reino de España
Agotados los plazos de respuesta y ante la inactividad del gobierno español, la Comisión Europea ha presentado una demanda contra el Reino de España, Asunto c-788/19, con fecha 23 de octubre de 2019. En dicha demanda se pide que se declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones del Acuerdo, por establecer que una de las consecuencias del incumplimiento de la obligación de declarar bienes o su declaración extemporánea es la calificación de estos activos como ganancias patrimoniales no justificadas, y su imprescriptibilidad, también, por establecer multas desproporcionadas; todo ello vulnera principios fundamentales del TFUE y del EEE. La Comisión entiende, además, que este procedimiento tributario constituye una restricción al principio de libertad de movimiento de capitales dentro de la Unión.
La consecuencia de la tramitación de este procedimiento, si se condena a España, cosa más que probable a la vista de la contundencia del Informe motivado, es que nuestro país, además de pagar las costas del mismo, sea condenado a abonar una multa, y desde luego tenga que cambiar su legislación. Otra cosa será el resultado de las posibles reclamaciones al Estado por daño patrimonial de aquellos contribuyentes que se han visto perjudicados por la aplicación de esta normativa, sobre las que tendrán que decidir los tribunales patrios. Hasta ahora, en general, los tribunales españoles han resuelto anular, basándose en defectos de motivación, las sanciones impuestas a los contribuyentes que las han recurrido.