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LA COVID-19 RETRASA LA PUBLICACIÓN DE CUENTAS ANUALES

Publicado el 25/07/2020

 

 

 

LA COVID-19 RETRASA LA PUBLICACIÓN DE CUENTAS ANUALES
Grave perturbación de la confianza empresarial

La confianza entre clientes y proveedores es esencial para los negocios y esta confianza se fundamenta sobre todo en el conocimiento que se tenga de la otra parte. En España, y en Europa en general, esta información se nutre básicamente de las cuentas anuales que las sociedades de capital están obligadas a publicar.
La irrupción de la covid-19 ha generado grandes perturbaciones en la marcha de los negocios, y una de ellas, sin duda, es la ruptura de los plazos de formulación, aprobación y publicación de las cuentas anuales de las compañías.

Alteración de los plazos para aprobación y publicación de cuentas
Las medidas de confinamiento y limitaciones al derecho de reunión a que obligó la pandemia impidieron cumplir con los plazos marcados por la legislación mercantil para la celebración de juntas y consejos de administración de las sociedades mercantiles. De modo que, siempre que estos actos jurídicos no hubieran tenido lugar antes del 18 de marzo de 2020, fue forzoso alterar de forma transitoria estos plazos. Esto se ejecutó mediante el Real Decreto Ley 8/2020, modificado posteriormente por el R.D.L 16/2020.
Las dudas que plantean estas normas llevaron al Consejo General de Economistas a elevar una consulta a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), quien dio la interpretación que sigue, ciñéndonos a lo referente a sociedades que no cotizan en Bolsa, y sin perjuicio de que pudieran celebrarse durante el estado de alarma:
• El plazo para formular las cuentas anuales comienza el día 1 de junio de 2020 y finaliza el día 31 de agosto de 2020.
• La junta de socios o accionistas para la aprobación de las cuentas anuales finalizará el 31 de octubre de 2020.
• Consecuentemente, el plazo máximo para proceder al depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil (art 279 de la Ley de Sociedades de Capital), debería ser el 30 de noviembre de 2020.
No habiéndose regulado el plazo para la legalización de libros, la DGSJFP entendió que el plazo se alargaba hasta el 30 de septiembre del 2020.

Necesaria demora en la publicación de las cuentas anuales
Aquellas sociedades que agoten los plazos establecidos transitoriamente para la formulación, aprobación y depósito de las cuentas del ejercicio 2019, verán demorada su publicidad hasta avanzado el año 2021.
Si a lo anterior unimos los hechos de que el deber de presentar concurso en los casos de insolvencia producida durante el estado de alerta se demora hasta el 31 de diciembre del presente año, y la prevención a los jueces de que no admitan a trámite hasta esa fecha los concursos necesarios que se presenten (*), nos encontramos con que en la práctica las empresas entran en una especie de limbo en cuanto a informar del estado de las mismas.

Dificultades de cobro
En un país con una larga tradición de concesión de un plazo excesivo para el pago de las transacciones comerciales, la falta de información puede agravar la morosidad. A pesar de que se ha querido erradicar esa práctica comercial mediante su regulación, el éxito ha sido escaso. El plazo legal máximo para el pago de las operaciones comerciales, tanto entre las propias empresas como de la Administración con las empresas, es de 30 días naturales desde la recepción de la mercancía o de la prestación del servicio. Este plazo no siempre se cumple. Según un reciente estudio realizado por la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), el plazo medio de pago entre empresas privadas ha llegado en España a los 89 días.
El riesgo de impago aumenta, lógicamente, con el retraso del mismo y la ausencia de información registral sobre el moroso siembra la duda sobre las acciones a tomar. En la anterior crisis financiera el aseguramiento del cobro suscribiendo alguna póliza de seguro llegó a ser prácticamente imposible, por las reticencias de las compañías de seguros a renovar pólizas o suscribir nuevas. Es de esperar que en la actualidad no se repita este comportamiento.

(*) Sobre las particularidades del proceso concursal por causa de covid-19, ver nuestra entrada de 30.5.2020 «Se esperan miles de concursos»