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CÓMO QUEDA LA EXENCIÓN DE LOS DIVIDENDOS EN LOS GRUPOS FAMILIARES. – Modificación operada por la Ley 11/2020

Publicado el 12/01/2021

 

CÓMO QUEDA LA EXENCIÓN DE LOS DIVIDENDOS EN LOS GRUPOS FAMILIARES.

Modificación operada por la Ley 11/2020

Muchos grupos familiares han organizado sus negocios en estructuras societarias varias, desde aquellas en que una sociedad matriz, que explota la actividad principal, posee participación en el capital de otras, hasta estructuras de tipo “holding”, en las que una sociedad de cartera es la poseedora de todas las participaciones en los negocios de la familia. Mediante estas estructuras consiguen una dirección coordinada de los negocios, evitan su disgregación y facilitan la sucesión a la nueva generación que habrá de hacerse cargo de ellos; pero también disfrutan de indudables ventajas fiscales: tributación en el régimen de consolidación en el Impuesto de Sociedades (IS) y la facilidad de reparto de dividendos a la matriz sin pago de impuestos, recursos que, a su vez, puede inyectar en otra filial que los precise.

Es conveniente recordar, que de forma análoga y cumpliendo con los mismos requisitos para que resulten exentos los dividendos (básicamente, que se posea durante un año ininterrumpido, cuando se reparta el dividendo, de forma directa o indirecta, al menos un 5% del capital de la sociedad pagadora), gozan de igual condición las rentas positivas obtenidas por la trasmisión de participaciones en el capital de filiales.

Estas rentas ya no gozarán de la exención total.

Esta exención es un recurso técnico para evitar la doble tributación de estas rentas por el mismo impuesto, pues tributaron en su obtención por el IS y volverían a tributar en sede de la receptora por el mismo impuesto de no quedar exentas.

La Ley 11/2020, que aprueba los presupuestos generales para el 2021 ha venido a modificar esta situación, pues aunque sigue manteniendo la exención de tributación en la sociedad receptora los dividendos de una filial, con los requisitos de siempre, elimina este beneficio para aquellas participaciones que no lleguen a ese 5%, pero cuyo costo de adquisición superó 20 millones €, e introduce, además, una reducción en la cuantía del importe no gravable.

A partir del 1º de enero del presente año, el importe de los dividendos y rentas positivas por trasmisión de participaciones que gozan de exención quedan reducidas a su 95%, y ello porque la Ley minora su importe en un 5% de gastos de gestión por parte de la receptora en concepto de control de la participación, aunque no se haya incurrido en ellos.

Mediante la minoración de este 5% a tanto alzado en concepto de gastos de gestión, que a su vez no son deducibles para el cálculo de la base imponible del impuesto, incluso si se tributa en régimen de consolidación, pues no son eliminables, la Ley soslaya el espinoso asunto de la doble imposición de los dividendos, que podría tacharse de inconstitucional, acudiendo a la Directiva 2011/96/UE del Consejo, de 30 de noviembre, de 2011, que permite presumir unos gastos de gestión a tanto alzado con ese límite porcentual, consiguiendo reducir con este artificio a sólo el 95% el importe plenamente exento de estas rentas.

Casos en los que no se aplica esta reducción.

Se contempla un caso en el que, por excepción, durante tres años se podrá gozar de la exención total en este tipo de rentas al que nos venimos refiriendo. Es el caso de creación de una nueva sociedad a partir del 1.1.2021, pero con las siguientes condiciones:

1) que los dividendos o participaciones en beneficios sean percibidos por una entidad cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 40 millones de euros.

2) que no tenga la consideración de entidad patrimonial.

3) que la perceptora de las rentas no forme parte con carácter previo a la constitución de la mueva entidad, de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

4) que la tenedora, a su vez, no posea, con carácter previo a la constitución de la nueva entidad, un porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de otra entidad igual o superior al 5 por ciento.

5) que la tenedora posea directa o indirectamente la totalidad de los fondos propios de la nueva sociedad.

Los beneficios o dividendos que esta nueva entidad distribuya en sus tres primeros años de vida no tendrán que soportar la rebaja del 5%, de modo que gozarán de una exención plena.

Limitaciones al reparto de dividendos

Por último, recordamos que el artículo 5.2 del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, ordena que no se puedan repartir dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), excepto si se abona previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.

Así mismo, la misma disposición establece que no se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos en aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, a los efectos del derecho de separación de los socios minoritarios previsto en el apartado 1 del artículo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, por el no reparto de dividendos.