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PLAN DE AYUDAS A LAS EMPRESAS POR LA CRISIS COVID.- R.D.L. 5/2021

Publicado el 18/03/2021

 

PLAN DE AYUDAS A LAS EMPRESAS POR LA CRISIS COVID.- R.D.L. 5/2021

El pasado sábado 13 de marzo el BOE publica el Real Decreto-ley 05/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, cuyas principales medidas pasamos a resumir.

Creación de tres fondos de ayuda.

Se crean tres fondos de ayuda a empresas viables, cuya situación patrimonial se haya deteriorado como consecuencia de la pandemia por un total de 11.000 millones de euros; de los cuales:

1.- 7.000 millones de euros se destinará a una línea de ayudas directas a autónomos y empresas —esta línea constará de dos compartimentos, uno de 5.000 millones, que se destinará al conjunto de comunidades autónomas, salvo Islas Baleares y Canarias a las cuales se le destinarán 2.000 millones de euros—, cuyos ingresos hayan caído más de un 30% con respecto a 2019. Las ayudas directas recibidas por los autónomos y empresas considerados elegibles tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

Podrán ser destinatarios elegibles de estas ayudas:

  • los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en el Anexo I, cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la AEAT, en el IVA en el 2020, haya caído más de un 30% con respecto a 2019;
  • Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en IRPF adscritos a los sectores definidos en el Anexo I;
  • Para el caso de grupos consolidados que tributen en el IS en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario el citado grupo como un contribuyente único y, por lo tanto, se considerará el volumen de operaciones resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.

Importe de las ayudas:

  1. 3.000 euros para empresarios y profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva;
  2. El 40% de la caída del volumen de operaciones, en el año 2020 respecto del año 2019, que supere dicho 30%, para empresarios y profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados;

III. El 20% de la caída del volumen de operaciones, en el año 2020 respecto del año 2019, que supere dicho 30%, para entidades, empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados;

Para los supuestos (II y III) anteriores, el importe de la subvención no podrá ser inferior a 4.000 € ni superior a 200.000 €.

Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla determinarán los parámetros a aplicar para los supuestos de altas o empresas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, de empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y de empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.

Los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operen. Para estos casos, la Orden del Ministerio de Hacienda de desarrollo del presente Real decreto-ley establecerá el criterio de distribución de la caída de la actividad entre los diferentes territorios en los que operen, atendiendo al peso de las retribuciones de trabajo personal satisfechas a los trabajadores con que cuenten en cada territorio.

2.- Línea dotada con 3.000 millones de euros para que el ICO pueda acompañar los procesos de reestructuración de deuda financiera que cuenten con aval público.

Podrán ser destinatarios elegibles de estas ayudas:

  • Empresas y autónomos que hayan suscrito operaciones de financiación que cuenten con aval público —tanto de entidades de crédito supervisada por el Banco de España como por CERSA (Compañía Español de Reafianzamiento, S.A)— y haber solicitado previamente a las entidades financieras y estas haber comunicado la formalización a ICO las medidas de ampliación de plazos y carencias, recogidas en el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.

Condiciones de las ayudas:

  • Extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público. El plazo de vencimiento de los avales otorgados por la Administración General del Estado o por cuenta del Estado podrá extenderse por un periodo adicional, en los términos que se determinarán por Acuerdo de Consejo de Ministros, de tal manera que éstas extenderán el plazo de vencimiento de las operaciones avaladas por el mismo plazo de extensión del vencimiento del aval correspondiente.
  • Transferencias a la empresas y autónomos —que cumplan el Código de buenas prácticas— con la finalidad exclusiva de reducir principal. Estas transferencias por parte del Estado se producirán dentro de los acuerdos de renegociación de deudas que alcancen los deudores y las entidades financieras acreedoras, que a su vez asumirán las reducciones del principal pendiente del préstamo que les correspondan en los términos que se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros.

3.- En tercer lugar, se crea el Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID, gestionado por COFIDES y dotado con 1.000 millones de euros, destinado a fortalecer la solvencia de empresas no cubiertas por el fondo ya gestionado por SEPI. El Fondo tiene por objeto aportar apoyo público temporal bajo criterios de rentabilidad, riesgo e impacto en desarrollo sostenible, para reforzar la solvencia de las empresas con sede social en España, cuyos criterios básicos de elegibilidad se determinarán por Acuerdo de Consejo de Ministros. En concreto, el Fondo aportará dicho apoyo exclusivamente en forma de instrumentos de deuda, de capital e híbridos de capital, o una combinación de ellos, a empresas no financieras, que previamente lo hubieran solicitado y que atraviesen dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia de la COVID-19. En ningún caso el Fondo apoyará financieramente a empresas que con anterioridad a la crisis de la COVID-19 tuvieran problemas de viabilidad o a aquellas que se consideren inviables a futuro.

Medidas ficales para el Fondo COFIDES. Se establece una exención de cualquier tributo, ya sea estatal, autonómico o local, respecto de las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados directa e indirectamente de la aplicación de esta disposición e, incluso, las aportaciones de fondos de ampliación de capital, que eventualmente se ejecuten para la capitalización o reestructuración financiera y patrimonial de las empresas participadas con cargo al Fondo.

Condiciones de estas ayudas.

De acuerdo con la disposición adicional cuarta, la recepción de todas estas ayudas estará condicionada a que las empresas receptoras no tengan su domicilio en un paraíso fiscal, no estén en concurso ni hayan cesado la actividad en el momento de la solicitud, se hallen al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y no repartan dividendo ni aumenten los salarios de su equipo directivo durante un periodo de dos años, así como al mantenimiento de su actividad hasta junio de 2022.

Medidas fiscales.

Desde el punto de vista fiscal –además de la medida comentada anteriormente respecto al Fondo de recapitulación gestionado por COFIDES–, destacamos los siguientes puntos:

  • Se aumenta el plazo en el que no devengarán intereses, de tres a cuatro meses, del aplazamiento especial para pymes durante seis meses de las deudas tributarias por declaraciones y autoliquidaciones con plazo de presentación en el próximo mes de abril, aprobado por el Real Decreto-ley 35/2020.
  • Se declaran exentas de AJD las escrituras que documenten las operaciones de extensión de los plazos de financiación con aval público previstas en el artículo 7 de esta norma cuando exista garantía real inscribible.

ANEXO I

CNAE-2009       Descripción actividad

0710 Extracción de minerales de hierro.

1052 Elaboración de helados.

1083 Elaboración de café, té e infusiones.

1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.

1103 Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.

1413 Confección de otras prendas de vestir exteriores.

1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios.

1420 Fabricación de artículos de peletería.

1439 Confección de otras prendas de vestir de punto.

1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.

1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.

1813 Servicios de pre-impresión y preparación de soportes.

1814 Encuadernación y servicios relacionados con la misma.

1820 Reproducción de soportes grabados.

2051 Fabricación de explosivos.

2441 Producción de metales preciosos.

2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.

2731 Fabricación de cables de fibra óptica.

3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.

3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.

3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.

3530 Suministro de vapor y aire acondicionado.

4616 Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y

artículos de cuero.

4617 Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.

4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.

4634 Comercio al por mayor de bebidas.

4636 Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería.

4637 Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.

4638 Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios.

4639 Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y

tabaco.

4644 Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza.

4648 Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería.

4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.

4724 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en

establecimientos especializados.

4725 Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.

4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas

informáticos en establecimientos especializados.

4751 Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.

4762 Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos

especializados.

4771 Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.

4772 Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos

especializados.

4777 Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos

especializados.

4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos

de venta y en mercadillos.

4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos.

4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de

venta ni en mercadillos.

4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.

4932 Transporte por taxi.

4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

5010 Transporte marítimo de pasajeros.

5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.

5110 Transporte aéreo de pasajeros.

5221 Actividades anexas al transporte terrestre.

5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.

5223 Actividades anexas al transporte aéreo.

5510 Hoteles y alojamientos similares.

5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

5530 Campings y aparcamientos para caravanas.

5590 Otros alojamientos.

5610 Restaurantes y puestos de comidas.

5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.

5629 Otros servicios de comidas.

5630 Establecimientos de bebidas.

5813 Edición de periódicos.

5914 Actividades de exhibición cinematográficas

7420 Actividades de fotografía.

7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros

7712 Alquiler de camiones.

7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos.

7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.

7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.

7733 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores.

7734 Alquiler de medios de navegación.

7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.

7739 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.

7911 Actividades de las agencias de viajes.

7912 Actividades de los operadores turísticos.

7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades

especializadas de oficina.

8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.

8299 Otras actividades de apoyo a las empresas.

9001 Artes escénicas.

9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.

9004 Gestión de salas de espectáculos.

9102 Actividades de museos.

9103 Gestión de lugares y edificios históricos.

9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.

9200 Actividades de juegos de azar y apuestas.

9311 Gestión de instalaciones deportivas.

9313 Actividades de los gimnasios.

9319 Otras actividades deportivas.

9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

9523 Reparación de calzado y artículos de cuero.

9525 Reparación de relojes y joyería.

9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.

9604 Actividades de mantenimiento físico.