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EL IVA EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO

Publicado el 11/05/2021

EL IVA EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO

El comercio electrónico hace posible adquirir un artículo en cualquier parte del mundo, esto y el auge que está adquiriendo este medio de distribución ha puesto en cuestión los procedimientos tradicionales de la U. E. para recaudar el IVA. De tal manera, que la U.E. ha ido modificando su legislación para evitar las fugas de recaudación, dictando las Directivas del Consejo 2017/2455 de 5/12/2017 y 2019/1995 de 21/11/2019, sobre prestación de servicios y ventas a distancia de bienes.

Para completar la recepción de esta normativa europea en nuestra legislación, el pasado 28 de abril el BOE ha publicado el Real Decreto Ley 7/2021 de larguísimo título: “de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores”. Este omnicomprensivo e inabarcable decreto, entre otras muchas cosas, incorpora a nuestra legislación las modificaciones operadas en la normativa europea en el gravamen del IVA en la prestación de servicios y las ventas a distancia.

Servicios y ventas a distancia intracomunitarios.

Son aquellos prestados o entregas efectuadas por un residente en un país miembro o país tercero a un residente de otro país de la U.E., que no actúa como empresario o profesional, esto es, a un consumidor final, siempre que no se trate de vehículos o de bienes que requieran instalación o montaje por el vendedor.

Este tipo de operaciones suelen hacerse por medios electrónicos, pero lo determinante no es el medio, si no que el adquirente reside en país distinto del que hace la entrega, y este receptor no actúe como empresario o profesional. Para asegurar la recaudación se establece que en todas ellas el impuesto se devengue en destino.

Modificaciones operadas por el R.D.L. 7/2021.

Ahora el proveedor, cuando rebasa cierto límite de ventas a consumidores finales de otro estado miembro (cada país tiene un umbral, el más común es el de 35.000 anules) debe registrarse en dicho país y declarare ingresar las cuotas de IVA correspondientes. A partir del próximo 1 de julio, la operación se simplifica. Veamos lo que ocurrirá a partir de esa fecha:

Umbral de operaciones. Se establece en 10.000 € el volumen de este tipo de ventas a distancia a partir del cual el no establecido ha de registrarse en el país miembro en el que realiza las entregas, para pasar a tributar en ellos. La obligación comienza cuando se alcanza esta cifra, aún dentro del mismo año, o cuando ya se alcanzó en el año anterior.

Ventanilla única. Para evitar tener que registrarse en cada país y formular las declaraciones-liquidaciones en cada administración, se habilita el uso de la ventanilla única, en la que el contribuyente puede quedar registrado en todos los territorios donde opere, y a través de la cual pueda presentar sus declaraciones tributarias e ingresar el importe.

Bienes importados de países terceros con destino a consumidores finales.

Al sistema de ventanilla única también pueden acogerse, para gestionar el pago a cada administración de los países europeos, aquellos empresarios o profesionales que realicen ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, a excepción de los productos que sean objeto de impuestos especiales.

Al mismo tiempo se suprime la exención del IVA de las importaciones de bienes de escaso valor, que en la actualidad comprendía aquellas cuyo valor global no excediese de 22 €. De modo que todas las importaciones, independientemente de su valor, cuyo importador no se halle acogido, o no pueda acogerse, al sistema de ventanilla única, deberán liquidar el IVA en Aduana.

Por otra parte, dada la gran cantidad de envíos desde terceros países que propicia la compra por internet, se establece la posibilidad de aplicar una modalidad especial de declaración, liquidación y pago del IVA ante la Aduana de este tipo de importaciones de bienes con destino a consumidores finales, cuyo valor intrínseco unitario no supere 150 €, en los supuestos en que no se opte por la utilización del régimen especial de ventanilla única.

Interfaces digitales.

Muchos operadores utilizan para este comercio plataformas, portales y otros mercados en línea, y estas les prestan servicios de intermediación, pero, a menudo también, de logística y almacenaje. Dado el volumen de operaciones que suelen alcanzar estas interfaces, la Ley las convierte en colaboradoras en la gestión y recaudación del impuesto generado por las ventas a distancia.

Se hace responsables de las declaraciones e ingreso del impuesto, como si las operaciones las realizaran ellas mismas, a las Interfaces electrónicas que faciliten las ventas de productos importados de terceros países cuyo valor intrínseco no supere el importe de 150 euros.

Registros

El decreto obliga a llevar un registro de las operaciones incluidas en este régimen especial de ventanilla única. Este registro estará a disposición tanto del estado miembro de identificación como del de consumo y deberá conservarse durante diez años. Las normas de facturación serán las vigentes en el país de residencia del expedidor, pero, lógicamente, el tipo de IVA será el que rija en el lugar de recepción y consumo.