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PÉRDIDAS QUE OBLIGAN A LA SOCIEDAD A DISOLVERSE O A REEQUILIBRAR SU PATRIMONIO.- El Registro deniega la inscripción de una operación acordeón.

Publicado el 13/06/2021

 

PÉRDIDAS QUE OBLIGAN A LA SOCIEDAD A DISOLVERSE O A REEQUILIBRAR SU PATRIMONIO.

El Registro deniega la inscripción de una operación acordeón.

El artículo 361. 1. e) de la Ley de Sociedades de Capital obliga a la disolución de aquella sociedad, que debido a las pérdidas sufridas ha visto su patrimonio neto reducido por debajo de la mitad de su capital social, a no ser que este se aumente o reduzca convenientemente, para reestablecer el equilibrio patrimonial.

Pérdidas sociales por causa del efecto covid.

Para evitar la disolución de sociedades rentables, pero golpeadas por la crisis derivada de la pandemia, la Ley 3/2020 establece en su artículo 13 que, a los efectos de lo previsto en la causa de disolución reseñada, no se tomen en consideración las pérdidas del ejercicio 2020. Supone esto una medida temporal y excepcional que sólo rige para ese ejercicio, pues a continuación dispone que: “Si en el resultado del ejercicio 2021 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de junta general para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.”

Estas provisiones son tomadas por la Ley, según su exposición de motivos, para permitir a las empresas ganar tiempo para reestructurar su deuda, conseguir liquidez y compensar pérdidas, ya sea por la recuperación de su actividad ordinaria o por el acceso al crédito o a las ayudas públicas. A pesar de ello, son más de diez mil las sociedades que se han disuelto voluntariamente en lo que llevamos de año.

Capitalización de préstamos.

En algunos casos los socios, para aliviar las dificultades de tesorería, han tenido que acudir en auxilio de la sociedad concediéndole préstamos. Una manera de reequilibrar el patrimonio social consiste en capitalizar estos préstamos, y lo habitual es realizar una disminución de capital por el importe de las pérdidas y simultáneamente recapitalizar mediante la compensación de los créditos que tienen los socios frente a la sociedad.

En los casos de abundantes pérdidas se suele proceder a realizar una “operación acordeón”, esto es, reducción del capital a cero y simultánea ampliación de capital. Esa es la operación que hizo una determinada sociedad, que ha visto como el Registrador mercantil denegaba la inscripción de este acuerdo, dando lugar a la resolución de 5 de mayo de 2021 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP).

El Registro deniega la inscripción de una operación acordeón.

La sociedad de referencia, con el voto en contra de algunos socios, al amparo del artículo 343 de la LSC, procedió a reducir su capital a cero y simultáneamente lo aumentó mediante la compensación de los créditos concedidos por uno de los socios. El registrador denegó la inscripción por no haberse respetado los derechos de los demás socios de preferente asunción de participaciones en el nuevo capital. La sociedad interpuso recurso ante la DGSJFP alegando, en esencia, que el artículo 304 de la LSC, que regula el derecho de preferencia que tienen los socios de suscribir o asumir las nuevas acciones o participaciones emitidas, sólo se predica para el caso en que la ampliación de capital se realice mediante aportaciones dinerarias, pero no cuando la ampliación se efectúa mediante aportaciones no dinerarias, como es la capitalización de un crédito. El Registro, en cambio, basaba, fundamentalmente, su negativa a la inscripción del acuerdo en que el artículo 343 de la LSC, que regula estas operaciones acordeón, exige que: “En todo caso habrá de respetarse el derecho de asunción o de suscripción preferente de los socios.”  La DGSJFP resolvió desestimando el recurso de la sociedad y confirmando la nota denegatoria del Registro.

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Sobre las circunstancias que obligan a disolver una sociedad por haber acumulado pérdidas, ver nuestra entrada La integridad del capital social. Un deber de los administradores publicada el 12/6/2019.

Nota post scriptum.-  El BOE de 16/6/2021 publicó una resolución de la Secretaría de Estado para el Comercio sobre el acuerdo del Consejo de Ministros sobre el Fondo de recapitalización de empresas afectadas por covid-19. Las ayudas a PYMES ( según criterio europeos: importe neto de la cifra de negocios anual a nivel consolidado a 31 de diciembre de 2019 entre 15 y 400 millones de €) serán gestionadas por COFIDES y consistirán en préstamos participativos, suscripción de capital o préstamos ordinarios,

 

 

 

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