INCENTIVOS PARA PYMES EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES
INCENTIVOS PARA PYMES EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES
Empresas de reducida dimensión.
El impuesto de sociedades prevé determinados incentivos fiscales para aquellas entidades de reducida dimensión (ERD). El artículo 101 de la ley del impuesto (LIS) delimita el ámbito de estas entidades, que en esencia son aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) habida en el período impositivo inmediato anterior es inferior a 10 millones de euros. Cuando una de estas entidades forme parte de un grupo, sólo puede disfrutar de los incentivos cuando el INCN global del grupo es inferior a 10 millones, pero no se computan para calcularlo las operaciones entre el grupo (Ss. TS. 8/6/2015 y 12/7/2017)
Si en 2020 el INCN de la entidad superó los 10.000.000 €, podrá seguir aplicando este régimen especial durante 2021, 2022 y 2023 siempre que, en 2020, 2019 y 2018 también le fueran de aplicación los incentivos fiscales de ERD, y siga desarrollando una actividad económica.
INCENTIVOS PARA ENTIDADES DE REDUCIDA DIMENSIÓN
Los incentivos que específicamente gozan estas ERD en el impuesto de sociedades, además de las ventajas comunes a todos los contribuyentes del impuesto, son:
Libertad de amortización.
Podrán amortizar libremente los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, puestos a disposición del sujeto pasivo en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones de ERD, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores,
- que dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros veinticuatro meses.
La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será la que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el referido incremento calculado con dos decimales.
Amortización acelerada
Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, así como los elementos del inmovilizado intangible, puestos a disposición del sujeto pasivo en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones de ERD, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
La Dirección General de Tributos considera que una interpretación razonable de la norma permite entender que, respecto a los inmovilizados intangibles, calificados ahora mercantilmente como activos de vida útil indefinida, a que se refiere el artículo 12.2 de la LIS, así como en el caso del fondo de comercio, las entidades de reducida dimensión podrán deducirse el 150 por ciento del importe que resulte de aplicar para ellos la amortización fiscal máxima del 5 por 100 (DGT V0540-20)
Aunque a primera vista parece menos interesante este incentivo que la libertad de amortización, al no tener que comprometerse a mantener la plantilla, lo que podría traducirse en la obligación de revertir el beneficio fiscal si no se cumple con este compromiso, lo hace muy atrayente.
Pérdidas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de deudores
Será deducible la pérdida por deterioro de los créditos para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias hasta el límite del 1% sobre los deudores existentes a la conclusión del período impositivo, salvo que se hubiera reconocido una pérdida por deterioro individual (pueden simultanearse ambos métodos) o que se trate de deudores cuyas pérdidas por deterioro no tengan el carácter de deducible. Es un cálculo a forfait que simplifica la aplicación, pero tiene escasa incidencia en la cuota del impuesto (*).
Arrendamiento financiero
Los bienes así financiados, aparte de la deducibilidad de la carga financiera, también es gasto deducible el importe correspondiente a la recuperación del bien, si este es amortizable, con el límite del resultado de aplicar al coste del bien el duplo del coeficiente de amortización lineal que lecorresponda, según tablas de amortización oficialmente aprobadas.
Para las ERD el límite de deducibilidad de la parte de la cuota correspondiente a la recuperación se amplía respecto del régimen general, ya que pueden tomar el duplo del coeficiente de amortización lineal según tablas multiplicado por 1,5.
Reserva de nivelación
Se puede minorar la base imponible positiva del impuesto hasta un 10% de su importe para crear esta Reserva, pero ha de revertir esta minoración en los 5 ejercicios siguientes. Es un aplazamiento del impuesto, pero puede ser útil si se espera que en alguno de estos años venideros se sufran pérdidas.
¿Pueden las entidades que no desarrollan una actividad económica gozar de estos incentivos?
El ejercicio de una actividad económica viene definido por el artículo 5 de la LIS y le es negado a aquellas sociedades que tienen una naturaleza patrimonial, esto es, aquellas en que más de la mitad de su activo está constituido por valores o no está afecto a una actividad económica. Tampoco considera la ley que desarrollan una actividad económica las entidades dedicadas al arrendamiento de inmuebles, cuando para su desarrollo no cuenten con al menos una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.
La vigente Ley 27/2014, que regula el impuesto, indica explícitamente que estos incentivos no resultarán de aplicación cuando la entidad tenga la consideración de entidad patrimonial en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley. Zanja así las cuestiones sobre este asunto que se suscitaron con la anterior legislación.
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(*) Conviene recordar que en el régimen general del impuesto, para considerar deducibles las pérdidas por deterioro de deudores se exige que concurra alguna de las siguientes circunstancias en el momento del devengo del impuesto: a)Que haya transcurrido el plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación. b)Que el deudor esté declarado en situación de concurso. c)Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes. d) Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.
La inspección ha exigido en alguna ocasión que se demostraran por parte del acreedor acciones tendentes al cobro, requisito que ha sido negada por el TEAC (resoluciones 4/4/2017 y 6/11/2018). «El hecho de que un acreedor no realice acciones dirigidas al cobro efectivo de los créditos que pudieran acreditar la imposibilidad de cobro, puede significar una renuncia de sus derechos, que a efectos fiscales debe considerarse como una liberalidad en los términos establecidos en el artículo 14.1.e del TRLIS, pero esta afirmación no puede hacerse de modo absoluto e indiscriminado, habida cuenta que la norma no lo menciona y, por ende, ha de ponderarse en función de las circunstancias concurrentes en cada caso, debiendo aparecer ciertos indicios, en función de las relaciones entre las entidades, dicción de los contratos, etc que avalen tal conclusión de renuncia de derechos y consiguiente liberalidad». La redacción de los requisitos exigidos para poder deteriorar los créditos es idéntica en el antiguo TRLIS y en la actual Ley 27/2014.