LA LEY DE PREVENCIÓN Y LUCHA DEL FRAUDE FISCAL REBAJA LOS RECARGOS POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA
LA LEY DE PREVENCIÓN Y LUCHA DEL FRAUDE FISCAL REBAJA LOS RECARGOS POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA
Los recargos por presentación extemporánea de declaraciones tributarias.
La presentación de declaraciones con cuota a ingresar fuera del plazo legal, sin un requerimiento previo por la Administración, da lugar a que la Agencia Tributaria gire un recargo sobre ellas. Este recargo no tiene carácter sancionador, sino indemnizatorio por el daño producido por el retraso, la LGT las define como obligaciones accesorias, esto reduce mucho las posibilidades para impugnarlos.
La Ley 11/2021 de 9 de julio de 2021, conocida como “de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal”, entre las varias cuestiones de las que trata, da una nueva formulación al régimen de estos recargos.
El sistema anterior venía siendo muy criticado por los expertos, pues en ocasiones suponía un obstáculo para que aquellos contribuyentes que descubrían errores en sus declaraciones tributarias regularizaran voluntariamente su situación, pues veían en estos recargos, que podían resultar excesivamente gravosos, una dificultad disuasoria. Facilitar al contribuyente regularizar su situación sin necesidad de la actuación de los servicios de inspección debería ser la consecuencia práctica del principio constitucional de una Administración eficiente (art.103.1 de la CE). Si las modificaciones operadas por esta Ley contribuyen a esta eficiencia lo ha de juzgar el lector.
Cuantía de los recargos hasta la entrada en vigor de la nueva Ley
Los recargos girados por la Administración eliminaban la imposición de sanciones, pero tenían distintas consecuencias en relación con el cargo de intereses.
Presentación dentro de los 12 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación:
Dentro de 3 meses: 5%
Entre 3 y 6 meses: 10 %
Entre 6 y 12 meses: 15 %
Sin intereses de demora, ni sanciones.
Presentación una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido: Recargo general del 20 %. Además, se giraban intereses de demora calculados por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses hasta el momento en que se hubiera presentado la autoliquidación o declaración. Tampoco procedía la imposición de sanciones.
Ley 11/2021. Recargos por declaraciones complementarias como consecuencia de una inspección.
Cuando un contribuyente, como consecuencia de una inspección, comprueba que las declaraciones que venía realizando no eran ajustadas a derecho, y para evitar liquidaciones y posibles sanciones futuras por las declaraciones de ejercicios todavía no comprobados procedía a realizar voluntariamente declaraciones complementarias de estos periodos, se encontraba con la desagradable sorpresa de que evitaba las sanciones, pero no los recargos, que en muchas ocasiones, dado el tiempo transcurrido, eran del 20%. Esta situación ya fue corregida por el Tribunal Supremo en una temprana sentencia de 29/11/2011, y reiterada posteriormente, la última sentencia de 23/11/2020. El Alto tribunal entiende que en estos casos de regularización voluntaria por el contribuyente no cabía la imposición de recargos. El argumento es, en esencia, que se considera que ha habido un requerimiento previo de la Administración – aunque no del periodo concernido – y, por tanto, falta uno de los requisitos necesarios para la imposición del recargo.
La Ley 11/2021 recoge, en parte, la doctrina del T.S. dando un nuevo redactado al apartado 2 del artículo 27 de la LGT, según el cual, no se exigirán los recargos si el obligado tributario regulariza, mediante la presentación de una declaración o autoliquidación correspondiente a otros períodos del mismo concepto impositivo – pendientes de comprobar, se entiende -, unos hechos o circunstancias idénticos a los regularizados por la Administración, y concurran todas las siguientes circunstancias:
1) Que la declaración o autoliquidación se presente en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que la liquidación se notifique o se entienda notificada.
2) Que se produzca el completo reconocimiento y pago de las cantidades resultantes de la declaración o autoliquidación en los términos previstos en el apartado 5 de este artículo.
3) Que no se presente solicitud de rectificación de la declaración o autoliquidación, ni se interponga recurso o reclamación contra la liquidación dictada por la Administración.
4) Que de la regularización efectuada por la Administración no derive la imposición de una sanción.
La Ley, como puede verse, no recoge de manera íntegra la doctrina jurisprudencial, pues añade una serie de requisitos que el alto tribunal no contemplaba, en especial, la renuncia a oponerse a los criterios de Hacienda, y algo que resultará muy problemático, que la regularización dictada por la Administración no haya supuesto la imposición de una sanción. Se obliga a presentar estas declaraciones en un plazo máximo de seis meses, cuando este mismo plazo es el que tiene la Agencia para abrir el expediente sancionador, y otros seis meses para terminarlo. De modo que pudiera ser que el contribuyente no sepa todavía si su conducta ha sido sancionada o no. Tememos que la timidez de la reforma no resuelva del todo el asunto, y no logre el objetivo de la espontánea puesta al día del contribuyente afectado, en demérito de la eficacia en la recaudación y gestión de los impuestos.
¿Cómo quedan los recargos tras esta Ley?
En los demás casos la Ley 11/2021 rebaja sensiblemente el importe de los recargos por presentación extemporánea: el recargo será un porcentaje igual al 1 por ciento más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso. Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para su presentación, el recargo será del 15 por ciento. Sólo en este último caso se exigirán intereses por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado. Sigue vigente la reducción del 25% del importe del recargo si se satisface en el período voluntario.
¿Desde cuando se aplica la nueva regulación?
La D.T. 1ª de la Ley dispone que, tanto la exoneración de los recargos como su reducción son de aplicación a los recargos exigidos con anterioridad a su entrada en vigor (11 de julio), siempre que su aplicación resulte más favorable para el obligado tributario y el recargo no haya adquirido firmeza.
En comparación con el régimen anterior, quedan estos recargos de la siguiente manera:
Retraso presentación |
Recargos actuales |
Recargos anteriores |
Hasta un mes |
1 % |
5 % |
De 1 a 2 meses |
2 % |
5 % |
De 2 a 3 meses |
3 % |
5 % |
De 3 a 4 meses |
4 % |
10% |
De 4 a 5 meses |
5 % |
10% |
De 5 a 6 meses |
6 % |
10% |
De 6 a 7 meses |
7 % |
15% |
De 7 a 8 meses |
8 % |
15% |
De 8 a 9 meses |
9 % |
15% |
De 9 a 10 meses |
10% |
15% |
De 10 a 11 meses | 11% |
15% |
De 11 a 12 meses |
12% |
15% |
Más de 12 meses |
15% + intereses |
20% + intereses |
Pensamos que habría sido una oportunidad para facilitar la presentación de declaraciones espontáneas rectificando errores observados más tarde, mediante la exoneración de recargos o imponiendo el recargo mínimo, con las cautelas necesarias, claro está, para evitar abusos.