REGAÑINA DEL TRIBUNAL SUPREMO A LOS ÓRGANOS DE RECAUDACIÓN
REGAÑINA DEL TRIBUNAL SUPREMO A LOS ÓRGANOS DE RECAUDACIÓN
Aunque un recaudador como Mateo alcanzase la gracia de ser elegido por Jesús para su selecta nómina de discípulos, lo habitual era históricamente que los recaudadores cosecharan bastantes sinsabores, como fue el caso de Cervantes, que dio con sus huesos en la cárcel por haber confiado su recaudación a un banco que quebró. Afortunadamente hoy la recaudación está confiada a unos funcionarios que se atienen a un minucioso reglamento y desarrollan su labor de forma un tanto anónima y mecánica, sin embargo, a veces, despliegan demasiado celo en su trabajo y el Tribunal Supremo ha de corregirlos. Veamos algunos casos recientes.
La recaudación no puede iniciar la vía de apremio mientras se resuelve la petición de suspensión.
Mientras no se resuelve la petición del contribuyente de suspensión de la ejecución de la deuda, tanto si es en vía administrativa, como contencioso-administrativa o judicial, el servicio de recaudación no puede instar la vía de apremio (S. TS en casación de 27-2-2018), pues, de lo contrario, se frustraría o cercenaría toda posibilidad de adoptar la decisión de suspender o no el cobro por el órgano competente.
La Administración no puede dictar providencia de apremio cuando pende de resolver un recurso.
Se dictó providencia de apremio de una deuda mientras estaba pendiente de resolución un recurso de reposición contra ella. El TS en su sentencia de 28-5-2020 se muestra particularmente duro con la Administración (la Comunidad de Murcia, en este caso) por subestimar los recursos de reposición, llegando a decir que los intereses generales “no se agotan en la recaudación fiscal, tal como parece sugerirse, sino que deben atender a la evidencia de que el primer interés general para la Administración pública es el de que la ley se cumpla y con ello los derechos de los ciudadanos”, para concluir que “La Administración, cuando pende ante ella un recurso o impugnación administrativa, potestativo u obligatorio, no puede dictar providencia de apremio sin resolver antes ese recurso de forma expresa, como es su deber, pues el silencio administrativo no es sino una mera ficción de acto a efectos de abrir frente a esa omisión las vías impugnatorias pertinentes en cada caso.”
Derivación de responsabilidad a un menor.
El artículo 42 de la LGT, entre otros casos, declara responsables solidarios de la deuda a quienes colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria. Con base a este precepto se declaró responsable solidario a una menor que había recibido como donación la nuda propiedad de lo que constituía la vivienda de los padres, para impedir su embargo; en el acto de donación la menor fue representada por su padre.
El TS se pronuncia en su sentencia de 25 de marzo de 2021 declarando que no cabe exigir responsabilidad subsidiaria a un menor por la actuación que se le imputa y por la que se le responsabiliza de ser causante o colaborador en la ocultación o transmisión de bienes o derechos, ya que el precepto comprende actividades, conductas e intenciones dolosas de las que un menor es, siempre, inimputable por ministerio de la ley, condición de la que deriva su inmunidad a las sanciones.
El Alto tribunal no se pronuncia sobre si cabe imputar, eventualmente, tales negocios jurídicos, mediante la atribución de la responsabilidad solidaria discutida, al representante legal del menor, que actúa por cuenta de éste y en su representación, por no ser la materia sobre la que versa la casación.
Derivación de responsabilidad solidaria por sanciones no firmes.
En esta ocasión el TS ha dictado doctrina en casación sobre la derivación al declarado responsable solidario, de una sanción que no ha adquirido firmeza en vía administrativa por haber sido impugnada y, por ende, automáticamente suspendida en período voluntario. El TS en su sentencia de 8 de abril de 2021 concluye que es posible derivar responsabilidad de una sanción que no ha adquirido firmeza en vía administrativa, sin perjuicio de que la sanción no pueda ser exigida y deba continuar suspendida hasta que sea firme en vía administrativa.
También recuerda el TS el alcance de las facultades impugnatorias de los declarados responsables en relación con las liquidaciones tributarias o las sanciones impuestas al deudor principal, doctrina reiterada en STS de 17 de mayo de 2018 y STS de 8 de febrero de 2017. El declarado responsable está legitimado plenamente, sin restricciones, para impugnar no sólo la declaración de responsabilidad, si no todos los componentes de la deuda que se le deriva, con el mismo alcance que el deudor principal.