EL SUPREMO PONE FIN A LA ACTUACIÓN INDISCRIMINADA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE COMPROBACIÓN LIMITADA
EL SUPREMO PONE FIN A LA ACTUACIÓN INDISCRIMINADA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE COMPROBACIÓN LIMITADA
La Ley General Tributaria de 2003 al añadir al procedimiento de verificación de datos el de comprobación limitada provee de ciertas facultades de comprobación de las declaraciones de los contribuyentes a los departamentos de gestión de la Agencia, pero se cuida de regular las competencias exclusivas de los órganos de inspección que son a quienes la Ley otorga la plena capacidad de comprobar e investigar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias. Sin embargo, la Agencia ha venido haciendo un uso bastante indiscriminado de las competencias de los órganos de gestión.
El Supremo ya condenó el uso inadecuado de la verificación de datos.
El Tribunal Supremo en su sentencia de 19 de mayo de 2020 (recurso 3950/2017) estableció que las actividades de gestión y las de inspección, aun dentro de la actuación de aplicación de los tributos por parte de la Administración, se diferenciaban por el ámbito en que se proyectan cada una de ellas y por los medios de comprobación o investigación que pueden utilizar cada una. La sentencia declaraba nulas aquellas liquidaciones originadas por actuaciones de verificación de datos de las oficinas de gestión, que no se limitaran a contrastar la información suministrada por el contribuyente con la obrante en la Administración, y se extendieran a una valoración jurídica de los hechos o una interpretación de la norma aplicable.
La reacción de la Administración a las limitaciones del procedimiento de verificación de datos fue reducir su uso, pero a la vez trasfería a los procedimientos de comprobación limitada la generalidad de las actuaciones de comprobación de los departamentos de gestión.
El TS se encarga de delimitar el campo de actuación de la comprobación limitada.
Hay que distinguir el procedimiento de comprobación limitada, definido en el artículo 136 de la LGT y atribuido a los órganos de gestión de la Agencia Tributaria, de las inspecciones parciales que el artículo 148 reserva a la inspección. Sin embargo, en la práctica, procedimientos de comprobación limitada despliegan su actuación como si fueran inspecciones parciales tramitadas por los órganos de gestión.
La naturaleza y capacidad investigadora de la comprobación limitada no está muy definida, se trata de un procedimiento que puede realizar algo más que la verificación de datos, pero sin poder extenderse a un verdadero procedimiento de inspección, y la LGT lo dota de escasos medios para servirse.
La nítida distinción de ambos procedimientos, el de gestión y el de inspección, es importante para la seguridad jurídica del contribuyente, pues la inspección no puede volver a comprobar aquellos elementos ya inspeccionados, en tanto que lo visto por una comprobación limitada, puede volver a revisarse si se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas.
En dos recientes sentencias dictadas el mismo día, el 23 de marzo del presente año 2021 (Ss 1206/2021 y 1137/2021), el TS da un paso más para delimitar el campo de actuación de la comprobación limitada. El Tribunal Supremo vuelve a analizar las facultades y capacidad que la Ley atribuye a los órganos de gestión en orden a la comprobación de las declaraciones tributarias, para concluir que existen una serie de competencias que legalmente están reservadas a los órganos de inspección y no pueden ser invadidas.
Para el Alto Tribunal hay materias que la Ley General Tributaria en su artículo 141 atribuye en exclusiva a la inspección, para concluir, en casación, que “las actuaciones que se sigan para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de regímenes tributarios especiales… han de ser actuaciones inspectoras y seguirse, necesariamente, por los órganos competentes, a través del procedimiento inspector”. En consecuencia, siguiendo su reiterada doctrina sobre actos nulos, declara nulas las liquidaciones que sean resultado de un procedimiento de comprobación limitada para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de regímenes tributarios especiales.
Aunque no es materia sobre la que versa la casación de las sentencias comentadas, hay que excluir también del campo de actuación del procedimiento de comprobación limitada las actuaciones que se sigan para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias, pues así lo hace constar en su argumentario el Tribunal, ya que están dentro de las facultades que el artículo 141 e) reserva a la inspección.