PRÓRROGA DE MEDIDAS PARA APOYAR LA RECUPERACIÓN. Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre
PRÓRROGA DE MEDIDAS PARA APOYAR LA RECUPERACIÓN
Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre
Ante la persistencia de la pandemia y la vulnerabilidad de las empresas en esta incipiente fase de recuperación, tal como manifiesta en la exposición de motivos, el gobierno ha publicado el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre extendiendo algunas moratorias aprobadas anteriormente hasta el próximo 31 de diciembre y más allá de esta fecha para determinadas medidas.
Exclusión temporal de las pérdidas de 2020 y 2021 como causa de disolución empresarial
El artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital establece como causa de disolución de una sociedad, que haya sufrido pérdidas que dejen reducido su patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente. Consagra así el principio de la intangibilidad del capital social con que una sociedad, que tiene limitada su responsabilidad por deudas, garantiza a sus acreedores su solvencia.
Como medida extraordinaria, en marzo del año pasado quedaron temporalmente excluidas como causa de disolución las pérdidas del ejercicio 2020, a la espera de que las sociedades afectadas pudieran recuperar su equilibrio financiero con los resultados positivos del ejercicio 2021, momento en el que, si esto no ocurriera, volvían a actuar como causa de disolución.
El gobierno ya da por hecho que en muchos casos el efecto beneficioso de la recuperación en el presente ejercicio no va a producirse y mediante el presente Real Decreto Ley 27/2021, de 23 de noviembre, amplía a las pérdidas del propio 2021 la medida y la prorroga:
“A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021. Si en el resultado del ejercicio 2022 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.»
Moratoria concursal hasta junio 2022
Consecuentemente con lo anterior ha de arbitrarse la prórroga de la actual moratoria concursal, pues la pérdida de equilibrio patrimonial es una de las principales causas de la insolvencia empresarial, hasta el punto de que el citado artículo 363 de la LSC prevé la circunstancia de tener que solicitar concurso como consecuencia de tal desequilibrio.
Este RDL 27/2021 comentado prorroga la actual moratoria en la obligación de solicitar concurso, que vencía el próximo 31 de diciembre, hasta el 30 de junio de 2022:
Todo aquel deudor que se encuentre en estado de insolvencia no está obligado a solicitar concurso hasta el 30 de junio 2022, y paralelamente, hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020. A la vez, se da preferencia al concurso voluntario presentado por el deudor hasta la indicada fecha del 30 de junio, aunque se haya solicitado con posterioridad al necesario.
El efecto sanador sobre nuestra economía de estas medidas es discutible, pues parecen olvidar que la norma del artículo 163 no impone de modo fatal la disolución de la sociedad con pérdidas, ya que arbitra una solución alternativa, que los socios repongan el capital, o que restablezcan el equilibrio patrimonial mediante una reducción del mismo, de modo que los terceros sepan a ciencia cierta con que capital cuenta la empresa como garantía, esto es, la integridad del capital que luce en su balance. Por otra parte, la moratoria concursal propicia la presencia de sociedades insolventes que acudirán finalmente al concurso sin posibilidades de sobrevivir. A nuestro entender, lo único que se consigue con las moratorias es que durante más de dos años se encuentren actuando en el mercado sociedades insolventes con las graves consecuencias que esto comporta para la seguridad jurídica de los negocios.
Prórroga hasta 30 de junio 2022 de avales ICO
Hasta el 30 de junio de 2022, autónomos y empresas podrán seguir gozando de acceso a financiación garantizada mediante líneas de avales ICO para sus necesidades de liquidez o proyectos de inversión.
La anterior puesta a disposición, en marzo del año pasado, de 140.000 millones de avales a favor de empresas vencía el próximo 31 de diciembre, extendiéndose ahora hasta el 30 de junio de 2022 el límite temporal para solicitarlos.
Otras medidas
El RDL 27/2021 implementa medidas referentes a la suspensión hasta 31 de diciembre de 2022 de liberación de inversiones extranjeras en determinados sectores; otras, en orden a mitigar la escalada de precios del gas y la energía; y también, sobre la transición justa de la minería del carbón, entre otras.
Post scriptum. El BOE Núm. 287, Miércoles 1 de diciembre de 2021, publica la Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021, en la que se precisan, tanto la extensión del plazo, como la modificación de los límites de referencia del importe de los avales en línea con los nuevos umbrales establecidos por Europa.