ECONOMISTAS EN ZARAGOZA DESDE 1978

LAS RENTAS DEL AHORRO DE CARA A LA LIQUIDACIÓN DEL IRPF 2021

Publicado el 8/12/2021

LAS RENTAS DEL AHORRO DE CARA A LA LIQUIDACIÓN DEL IRPF 2021

La agitación que vienen soportando los mercados financieros en los dos últimos años confiere especial interés al tratamiento que el IRPF hace de las rentas del ahorro. Todavía se está a tiempo de realizar determinadas operaciones para enjugar ganancias con pérdidas, no sólo las del presente año, sino también, aquellas pérdidas que hubieran quedado pendientes de años anteriores. Pero para un eficiente aprovechamiento de esta oportunidad conviene recordar cómo actúan las rentas del ahorro para el cálculo del impuesto.

Dos impuestos en uno: el de la renta en general y el de las rentas del ahorro.

En el IRPF conviven en realidad dos impuestos: el que grava la renta en general y el que grava los rendimientos procedentes del ahorro. Cada uno genera bases imponibles propias que se hallan gravadas por tipos impositivos diferentes, aunque luego las cuotas parciales resultantes confluyan para determinar una liquidación única.

Esta duplicidad provoca que cada una de las dos bases impositivas resulten estancas entre sí y no permitan compensar entre ellas sus respectivos resultados positivos o negativos.

La renta del ahorro.

La renta del ahorro se halla integrada por dos grupos de rendimientos:

  1. Los rendimientos del capital mobiliario. Intereses, dividendos y demás rentas procedentes de: Participación en los fondos propios de entidades. Cesión a terceros de capitales propios. Operaciones de capitalización. Contratos de seguro de vida o invalidez. Rentas generadas por la imposición de capitales. Y
  2. Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales.

Integración de ganancias y pérdidas en la renta del ahorro.

La estanqueidad entre las bases generadas por las rentas de uno y otro género, como hemos dicho, impide que podamos compensar ganancias y pérdidas del ahorro con los resultados positivos de la renta general y viceversa. Incluso dentro de la misma renta del ahorro se limita la comunicación entre los grupos 1 y 2 arriba referenciados.

Las pérdidas por enajenación de elementos patrimoniales (acciones, fondos, inmuebles, etc.) únicamente pueden compensarse con las ganancias obtenidas en la trasmisión de otros elementos patrimoniales. Si tras esta operación todavía quedan pérdidas por compensar, podrán hacerlo con lo otros rendimientos del capital mobiliario (grupo1), pero hasta el límite del 25% de estos rendimientos. Finalmente, las pérdidas que no han podido ser absorbidas, podrán serlo en los próximos cuatro años.

A tener en cuenta otras limitaciones:

No se integran las pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de valores cotizados sí, a su vez, se adquieren esos mismos valores homogéneos, bien dos meses antes, bien dos meses después de la transmisión. Análoga regla se aplica para aquellos valores no cotizados, pero en este caso el ámbito temporal se extiende a un año antes o un año después de la transmisión,

Los rendimientos del capital mobiliario recogidos en el grupo 1 difícilmente pueden dar lugar en el IRPF a rendimientos negativos, no obstante, si esto ocurriera, podrían compensarse con ganancias patrimoniales (grupo 2), pero sólo hasta el 25% de estos rendimientos negativos. Como ejemplo de la rareza de rendimientos negativos, podemos mencionar que los gastos e intereses sufridos por el descubierto de una cuenta únicamente serán deducibles si esta cuenta se halla afecta a una actividad económica, pero no para un particular.

Tipo impositivo de las rentas del ahorro.

La Ley de Presupuestos Generales (LPGE) añadió, para el presente ejercicio, un nuevo tramo para aquellas rentas del ahorro que superen los 200.000 €, con un tipo incrementado, de modo que para aquellas CC. AA. que ajustan su escala autonómica a la del Estado y para residentes en el extranjero, la escala de tipos es la siguiente:

Renta del ahorro Tipo %
Hasta 6.000 19 %
6.000 – 50.000 21 %
50.000 – 200.000 23 %
200.000 en adelante 26 %

Ventas con precio aplazado

En el caso de decidir realizar alguna venta con ganancia conviene contemplar, si ello es posible, acordarla mediante el cobro en varios plazos, para aplicar la regla del impuesto para la venta a plazos, siempre que se establezca un calendario de pagos sucesivos, entre los que medien desde la venta hasta el último pago, al menos, un año. De este modo se integra la ganancia a medida que se cobran los plazos, pudiendo, saltando de un año a otro, aminorar el tipo de tributación.

Algunas exenciones de ganancias patrimoniales.

La ganancia por la venta de la vivienda habitual de una persona mayor de 65 años se halla exenta de tributar, pero si es un bien ganancial y el otro cónyuge no ha cumplido esa edad, este último tendrá que tributar por la parte que le pertenece. También pueden ganar la exención de las ganancias por la venta de otros bienes distintos a la vivienda habitual, aquellos mayores de 65 años que con el importe de la venta constituyan una renta vitalicia a su favor de hasta 400.000 dentro de los seis meses siguientes.

Rendimientos del capital mobiliario.

Los intereses, dividendos, cánones y demás obtenidos por la cesión a terceros de capitales son los rendimientos que integran esta sección, que antes hemos recogido en el grupo 1. Como ha quedado dicho, el rendimiento negativo conjunto de esta sección puede compensarse con el positivo que resulte de las ganancias y pérdidas de capital, pero sólo hasta un 25% del mismo.

Las cuestiones más controvertidas en este grupo se refieren a la posibilidad de deducir gastos:

Sólo serán gastos deducibles los de administración y depósito de valores negociables. A estos efectos, se considerarán como gastos de administración y depósito aquellos importes que repercutan las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras entidades financieras que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores, tengan por finalidad retribuir la prestación derivada de la realización, por cuenta de sus titulares, del servicio de depósito de valores representados en forma de títulos o de la administración de valores representados en anotaciones en cuenta.

También son deducibles los gastos de gestión y depósito de participaciones y acciones de instituciones de inversión colectiva cargados al cliente por la entidad comercializadora, siempre que se ajusten a los criterios establecidos para su exigibilidad por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (DGT V 2117-19)

En cambio, no son gastos deducibles las comisiones satisfechas a una entidad bancaria por la prestación de un servicio de gestión de carteras de inversión (DGT V1699-18).

Planes de pensiones.

Tal vez para preparar el camino al proyecto de una nueva regulación de los planes de previsión social, en la que se prevé primar a los planes de empleo, en detrimento de los planes individuales, se introdujo para el presente año y sucesivos una drástica reducción de las cantidades deducibles en el IRPF por las siguientes aportaciones y contribuciones: a planes de pensiones; a mutualidades de previsión social; a planes de previsión asegurados; y a planes de previsión social asegurados.

En la actualidad, el conjunto de estas aportaciones anuales máximas que pueden dar derecho a reducir la base imponible, incluyendo, en su caso, las que hubiesen sido imputadas por los promotores, será el resultado de aplicar la menor de las cantidades siguientes:

a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

b) 2.000 euros anuales.

Este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.

Este último inciso ha dado lugar a dudas sobre su interpretación. En la Consulta Vinculante V2562-21, de 21 de octubre de 2021, en la que el consultante peguntaba si además de 2.000 € al plan de pensiones de su empresa, podía realizar una aportación suplementaria de 8.000 y si ambas serían deducibles en su IRPF, la DGT contesta: “el límite máximo de aportaciones que puede realizar un partícipe a planes de pensiones de cualquier modalidad es de 2.000 euros anuales. Y el límite máximo de reducción en base imponible es, igualmente, de 2.000 euros anuales.” Sin embargo, entendemos, que en los planes de empleo, además de los 2.000 que puede aportar el partícipe,  cuando el promotor aporte cantidades imputando al participe su importe como rendimientos del trabajo, el límite se eleva a 10.000 €.