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HACIENDA REQUIERE A LOS ARRENDADORES DE INMUEBLES PARA QUE JUSTIFIQUEN LAS RETENCIONES DE IMPUESTOS

Publicado el 14/01/2022

 

HACIENDA REQUIERE A LOS ARRENDADORES DE INMUEBLES PARA QUE JUSTIFIQUEN LAS RETENCIONES DE IMPUESTOS

Mediante notificación de apertura de comprobación limitada la Agencia Tributaria está requiriendo a sociedades, singularmente a aquellas entre cuyas rentas figuran las de arrendamientos de inmuebles, la justificación de las retenciones que ha deducido en sus declaraciones de impuestos, mediante la aportación de los certificados de dichas retenciones emitidos por el pagador, y en su defecto, una variada documentación que acredite los contratos, rentas, y cobros realizados. Es una medida comprobatoria corriente y razonada ante la que nada hay que objetar, y cuando los retenedores han cumplido con su obligación de emitir los correspondientes certificados es fácil de gestionar. Bastante más laboriosa resulta cuando no poseyendo estos certificados y son varias las fincas arrendadas hay que identificar cada recibo, que ha sido gestionado por lotes de manera telemática, con el correspondiente contrato y con su abono en la cuenta bancaria, para justificar que las retenciones le han sido practicadas.

La obligación de retener a cuenta del IS corresponde al pagador

La Ley impone la obligación de practicar la retención a cuenta del IS y su ingreso en la Hacienda Pública al pagador de la renta, a tenor de lo ordenado por el artículo 23 de la LGT y normas conexas de la LIS, y, además la establece como una obligación autónoma a cargo de este, de modo que, en principio, la Agencia Tributaria debería dirigir sus pesquisas hacia quien tiene la obligación y no hacia quien debe soportarla. Aunque no olvidamos que quien hace valer un derecho, el de deducir las retenciones soportadas, ha de probarlo (art. 105.1 LGT).

El derecho a la deducción de las retenciones que hubiera habido que practicar

El artículo 19.3 del LIS dispone que el perceptor de las rentas debe computar aquellas por la contraprestación íntegra devengada – no la cobrada –, por otra parte, reconoce su derecho a deducir la cantidad que debió ser retenida, aunque no se hubiere practicado o lo hubiera sido por importe inferior al debido.

¿Qué ocurre cuando las rentas no han sido satisfechas?

Debido a las alteraciones que la actual epidemia ha causado en las normales relaciones comerciales, algunos contribuyentes se encuentran en la situación de que tienen que declarar y contribuir por alquileres que se han devengado, pero que no han cobrado, y algunos han pensado que al menos podrían deducirse las retenciones que sus arrendatarios deberían de haberles practicado, al tenor del literal del artículo 17.3 de la LIS: “Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por importe inferior al debido, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida.”

El Tribunal Supremo en dos sentencias del mismo día, el 10 de marzo de 2021, Ss. números 331/2021 y 1150/2021, resuelve, con análogos pronunciamientos y fallos en ambas, que: en el caso de no haberse percibido la renta no puede considerarse que se ha producido retención alguna y como consecuencia, no procede su deducción, ni, claro está, la devolución de la misma, como pretenden los demandantes.

En su argumentario el TS afirma que en el caso de los arrendamientos de inmuebles no ha de haber desajustes entre los valores contables y fiscales, ya que las rentas grabables son las convenidas susceptibles de contabilizar, o sea que el perceptor ha de computarlas por el importe íntegro. Este argumento avala, por otra parte, que cuando el pagador no ha practicado retención, aunque sí haya abonado la renta, la Administración no pueda realizar la operación conocida como “elevación al íntegro”, esto es, calcular la renta de la que una vez restada la retención que hubo de realizarse, quede una renta neta igual al importe abonado.

El TS recuerda que el marco legal del impuesto no daña los intereses del contribuyente, ya que le permite también computar la pérdida de valor del crédito por su posible insolvencia, de modo que se restituya su posición fiscal a la situación en que su carga impositiva se limite conforme a los rendimientos efectivamente obtenidos.