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SERIO VARAPALO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO AL GOBIERNO ESPAÑOL

Publicado el 29/01/2022

SERIO VARAPALO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO AL GOBIERNO ESPAÑOL

En una anterior entrada de este blog EL INCOMPRENSIBLE EMPECINAMIENTO DEL GOBIERNO DE ESPAÑA ANTE LAS EXIGENCIAS DE BRUSELAS (pinchar) nos preguntábamos por qué el Gobierno de España, ante el contundente dictamen de la Comisión Europea contra la normativa de la declaración de bienes en el extranjero (Mod. 720), no rectificaba a tiempo para evitar una demanda contra España ante el Tribunal de Justicia de la UE, que cabía esperar perdida de antemano ante el fuste de las acusaciones vertidas en el citado dictamen, ahorrándonos el bochorno de una resolución contraria y el elevado costo del proceso. Incluso recordábamos a Juan de Valdés cuando advertía “Malo es errar, y peor es perseverar”.

Pues bien, nada se hizo y la esperada sentencia se dictó el pasado 27 de enero y en ella el TJUE falla en contra de España en los propios términos que la Comisión en el citado Dictamen solicitaba, con condena al pago de los gastos del proceso, que sin duda ascenderán a una buena cantidad.

La sentencia comentada considera que las sanciones y las consecuencias que se derivan para el contribuyente de la incorrecta declaración Mod. 720, o, incluso, de la extemporaneidad de la misma, lesionan gravemente el principio de la libre circulación de capitales.

Aparte de un recordatorio de que el intercambio de información y la colaboración entre los estados miembros debería ser suficiente para que el Fisco español pudiera controlar el posible fraude fiscal que pudiera instrumentarse mediante el desvío de fondos a otros estados de la Comunidad, la sentencia analiza todos los puntos que la Comisión considera que suponen barreras y entorpecimientos a la libre circulación de capitales dentro de la Unión:

  1. La calificación como «ganancias patrimoniales no justificadas», sin posibilidad de acogerse a la prescripción, de los activos poseídos en el extranjero no declarados.

El TSJ considera que la presunción de que los bienes poseídos en el extranjero y no declarados se consideren ganancias patrimoniales no declaradas y el sometimiento de las mismas a tributación, en cuanto que España afirma que es una presunción que puede destruirse mediante prueba, puede ser proporcionada para los objetivos de perseguir el fraude fiscal, pero no lo son las medidas adoptadas para hacerlo. La posibilidad de que la Administración tributaria actúe sin limitación temporal e incluso cuestione una prescripción ya consumada, como resultado únicamente de la inobservancia por parte del contribuyente de la formalidad consistente en cumplir, dentro de los plazos establecidos, la obligación de información relativa a los bienes o derechos que posee en el extranjero, no resulta proporcionada para el objetivo perseguido. La opción elegida por el legislador español va más allá de lo necesario para garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscales, sin que proceda preguntarse sobre las consecuencias que deben extraerse de la existencia de mecanismos de intercambio de información o de asistencia administrativa entre Estados miembros.

  1. La no proporcionalidad de la multa del 150 %

La imposición de una multa del 150 % del importe total del impuesto adeudado por el valor de los bienes o derechos poseídos en el extranjero, acumulada con las multas de cuantía fija previstas, puede llevar a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente como consecuencia del incumplimiento de la obligación de información sobre sus bienes o derechos en el extranjero supere el 100 % del valor de esos bienes o derechos.

  1. La no proporcionalidad de las multas de cuantía fija

Tampoco considera adecuada el TSJUE la imposición de una multa pecuniaria fija de 5 000 euros por cada dato o conjunto de datos omitido, incompleto, inexacto o falso, con un mínimo de 10.000 euros, y de 100 euros por cada dato o conjunto de datos declarado fuera de plazo o no declarado por medios electrónicos, con un mínimo de 1 500 euros.

En consideración a las anteriores razones el TSJUE concluye que el Reino de España ha incumplido los tratados de la CEE. La sentencia supone la obligación para España de derogar la obligación de realizar la declaración Mod. 720 en los actuales términos, de lo contrario se expone a fuertes multas.