EL IVA DEL DESCUENTO DE 20 CÉNTIMOS POR LITRO
EL IVA DEL DESCUENTO DE 20 CÉNTIMOS POR LITRO
Hasta el 30 de junio vamos a disfrutar de la tan publicitada bonificación de 20 cts. por litro en la compra de carburantes para automoción y nos preguntamos cómo afecta al IVA esta subvención del Estado.
A través de su página web y mediante una consulta (V07977-22) la AEAT ha dado instrucciones precisas de cómo han de emitir las estaciones de servicio las facturas y tiques que documenten las ventas de combustible a sus clientes. Siguiendo estas normas, veamos como tendría que facturar la estación de servicio la venta de un litro de gasolina en el supuesto de que anuncie 1,80 como PVP. Es sabido que si anuncia el PVP con impuestos incluidos a 1,80 a la hora de pagar se descuentan 20 cts. y se paga únicamente 1,30.
PVP, impuesto incluido 1,80
Bonificación/descuento 0,20
A pagar 1,60
IVA (1,80/1,21)*21% 0,31
Puede observarse como el IVA se calcula partiendo del PVP anunciado, no sobre el realmente pagado. Como este precio incluye el impuesto, para obtener la base imponible se realiza la operación 1,80/1,21 = 1,49 con redondeo, y la cuota del impuesto es 0,31 también con redondeo (21% de 1,49). Si a 1,49 le añadimos la cuota de IVA 0,31 obtenemos 1,80 que es el PVP que reza en el anuncio.
Cabría esperar que la cuota de IVA repercutida al cliente se calculara sobre el precio de 1,60 que es el que realmente paga, o sea, el 21% de la base imponible obtenida de 1,60/1,21 = 1,32; esto es, una cuota de IVA de 0,28. Pero lo que refleja la factura como cuota repercutida, y deducible, es de tres céntimos más.
La Hacienda Pública no pierde estos céntimos, porque la estación de servicio, al realizar su liquidación del impuesto, habrá de reflejar en su declaración como IVA repercutido los 0,31 € que figuran en su factura, aunque haya cobrado menos. Parece que los pierde surtidor.
Esta aparente paradoja se basa en el principio de que la base del IVA es la contraprestación total que recibe quien realiza la entrega, aunque la reciba de varias partes, y lo cierto es que la estación de servicio recibe como contraprestación 1,80 (1,60 de su cliente, más 0,20 de la Hacienda Pública).
Cuando la estación de servicio reciba la subvención de 20 cts. por litro que ha adelantado, ha de tener en cuenta que en ese importe se encuentran los tres céntimos de IVA que ha dejado de percibir de su cliente.
Si desea informarse más sobre la aplicación de esta doctrina de la contraprestación total como base imponible del impuesto, aunque se reciba de varios intervinientes en la operación, puede consultar nuestra nota EL IVA EN LA FINANCIACIÓN DE LOS BIENES DE CONSUMO. Fuente de conflictos .