LA CLAVE PARA AHORRAR IMPUESTOS EN LA DONACIÓN A UN HIJO
LA CLAVE PARA AHORRAR IMPUESTOS EN LA DONACIÓN A UN HIJO
Las normas de varias CC AA prácticamente exoneran de impuestos las donaciones de padres a hijos: territorios forales del País Vasco, Andalucía, Cantabria, Extremadura, Madrid y Murcia; mientras en todas hay exenciones con límites de cuantía o bonificaciones más o menos generosas. Muchos padres aprovechan a donar bienes a los hijos aprovechando estas rebajas, temiendo que una futura armonización del impuesto pudiera eliminar las ventajas actuales.
La clave para ahorrar impuestos en una donación de bienes o dinero a un hijo es, sin duda, que éste resida habitualmente en una Comunidad de baja fiscalidad, y conviene cerciorarse antes de qué Comunidad va a cobrar el impuesto, para no llevarnos luego una desagradable sorpresa, pues su importe varía mucho de una Comunidad a otra. En principio, la Ley 22/2009 precisa: se aplicará el impuesto según las normas vigentes en la Comunidad donde reside habitualmente el donatario, o sea, el hijo. La residencia habitual es un concepto definido por la ley del IFPF, pero para la aplicación de la norma de la Comunidad que grava la donación, se requiere, adicionalmente, que el donatario haya permanecido en el territorio de esa Comunidad un mayor número de días del período de los 5 años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finaliza el día anterior al devengo, computando las ausencias temporales.
Los jóvenes se mueven mucho, bien por razones de estudio, bien en busca de trabajo, incluso, la internacionalización de la empresa española exige, a veces, desplazamientos de larga estancia en otros países. Pudiera ser que ningún territorio cumpliera con los requisitos que se han dicho, por ello la ley proporciona una norma de cierre: cuando no fuese posible determinar la permanencia según los criterios anteriores, se considerarán residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma donde tengan su principal centro de intereses, considerándose como tal el territorio donde obtengan la mayor parte de la base imponible del IRPF. Si tampoco este criterio da resultado, se atiende al lugar donde manifestó su última residencia en su declaración de IRPF.
El asunto es que, por ejemplo, que un hijo viva en Madrid, no supone que automáticamente se apliquen las generosas normas fiscales de esta comunidad, sino que habrá que demostrar que en ese territorio se cumplen los requisitos para determinar que allí ha tenido su residencia habitual. Veamos un caso.
El caso del estudiante en Madrid.
Los padres, que residen en Burgos, de un joven que ha realizado sus estudios en Madrid durante los cursos 2012-2013, 2013-2014, 2014- 2015 y 2015-2016 y, seguidamente, durante los años 2016 y 2017 cursó estudios de posgrado con estancias en el extranjero, todo ello perfectamente justificado, le donan una determinada cantidad de dinero y el joven se acoge a las normas de la comunidad madrileña para liquidar el impuesto, bonificando el 99% de la cuota.
La inspección fiscal de la comunidad de Castilla-León no encuentra justificada la aplicación de la normativa madrileña y considera que el hecho imponible se produjo en el territorio de la comunidad castellano-leonesa, que es donde en realidad tuvo el domicilio durante los cinco años anteriores a la donación, de modo que aplican estas normas locales. Se levantaron las actas correspondientes y no estando conforme el interesado planteó los recursos pertinentes. El asunto terminó en casación en el Tribunal Supremo, que ha resuelto en sentencia 513/2022 de 3 May. 2022.
El interesado/recurrente alega que desde que inició sus estudios en Madrid, hasta la actualidad, no ha vuelto a residir en Burgos, por lo que difícilmente puede decirse que se haya ausentado temporalmente de esta localidad, que solo ha visitado en períodos vacacionales (agosto y Navidad) para estar con su familia. Sostiene que desde el 2012 ha residido habitualmente en Madrid y para probarlo aporta certificados de la universidad que acredita los estudios cursados, recibos del Colegio Mayor de su residencia y recibos de pago del arrendamiento de una vivienda de residencia en un periodo posterior, así como cargos de su tarjeta bancaria realizados en Madrid.
La Administración, por el contrario, razona que el donatario no ha acreditado debidamente que su residencia habitual durante los cinco años anteriores a la donación fuera Madrid y no Burgos donde residen sus padres, que es precisamente el domicilio que él mismo hace constar en la escritura al aceptar la donación, y es el que figura en el Padrón municipal – aunque reconoce que el empadronamiento no prueba por sí solo el lugar del domicilio – también que sus progenitores manifestaron su convivencia en el hogar familiar, al hacer constar en sus declaraciones de IRPF tal convivencia aplicando el mínimo por descendiente. Que el núcleo de interés económico estaba en Burgos, pues siempre dependió de la economía de sus padres. Por otro lado, los días permanecidos en Madrid debían considerarse ausencias esporádicas.
El Tribunal Supremo, declara que la base para determinar las normas territoriales a aplicar viene delimitada por el lugar donde el donatario ha residido el mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores al devengo, y tal magnitud indica que ha sido en Burgos, como ha establecido de modo claro la sentencia que ahora se reclama. En consecuencia, dado que la sentencia de instancia se adecúa a la doctrina que acaba de proclamar, procede a desestimar el recurso de casación.
El TS considera que tanto el asunto de las ausencias temporales, como la dependencia económica de los padres del donatario, son materias inocuas en este caso para determinar el domicilio habitual, y no se pronuncia sobre si la estancia en otro territorio para realizar estudios es una ausencia temporal, ya que lo único a considerar es el número de días de permanencia en un lugar en el global de los cinco años anteriores.
Residencia en el extranjero
Cuando el hijo tiene su residencia fiscal en el extranjero, lo primero que hay que hacer es cerciorarse de este hecho, o sea, haber causado baja de residente en España y obtener en el otro país una certificación de la residencia fiscal.
A quienes no son residentes en España se les exige el impuesto de sucesiones y donaciones en virtud de la obligación real, esto es, por la adquisición de bienes y derechos de cualquier naturaleza, que estuviesen situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español.
España aplicaba en estos casos la legislación común, pero algunos no residentes, por serlo en otro país de la UE, se consideraron agraviados al no poder acogerse a normas más favorables de determinadas comunidades autónomas, lo que suponía una discriminación de ciudadanos europeos no permitida por la normativa comunitaria. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea falló contra España en su sentencia de 3/9/2014, lo que obligó a nuestro país a cambiar la legislación en este punto. Posteriormente el Tribunal Supremo ha dictado algunas sentencias haciendo extensible esta reforma también a quienes residan en territorios de fuera de la UE.
Según la modificación normativa, si la donación consiste en un bien inmueble el donatario podrá aplicar la legislación de la comunidad autónoma donde radique ese bien; en caso de bienes muebles, u otro negocio jurídico, puede acogerse a la normativa de la comunidad donde se encuentren esos bienes el mayor número de días dentro de los cinco años anteriores a la donación. Sobre el dinero nada explicita la norma, es un bien mueble pero fungible, por lo que su asimilación a los bienes muebles de los que habla la ley no es inmediata. La DGT considera que en una donación en dinero cuya transferencia parte del territorio español el donatario habrá de tributar por obligación real en España aplicando la misma regla que a cualquier otro bien mueble.
Hay que tener en cuenta que si en el país de residencia del donatario tiene establecido un impuesto que grave las donaciones, seguramente tendrá que tributar también en ese país, aunque lo habitual es que se pueda deducir el impuesto pagado en España.