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IMPUESTO DE SOCIEDADES ¿QUÉ HACEMOS CON LAS PÉRDIDAS?

Publicado el 27/06/2022

 

IMPUESTO DE SOCIEDADES

¿QUÉ HACEMOS CON LAS PÉRDIDAS?

Promulgada la LIS de 2014 ya no hay límite temporal para poder compensar las bases imponibles negativas (BIN) con las rentas positivas, anteriormente era de 18 años, pero a cambio introdujo la condición de que esta compensación no podía superar el 70 por ciento de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización, ni el importe de un millón. Para aquellos contribuyentes con importe neto de cifra de negocios de al menos 20 millones, ese porcentaje todavía es más reducido. Estos límites no resultan de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a quitas o esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores del contribuyente. También hay excepciones para algunos casos de creación o extinción de entidades.

Adicionalmente, con el objeto de evitar la adquisición de sociedades inactivas o cuasi-inactivas con bases imponibles negativas con el presunto objeto de aprovechar esta circunstancia, la LIS establece medidas que lo impiden en muchos casos.

Durante diez años se pueden comprobar las bases imponibles negativas

Es doctrina constante del TS, que si la prescripción en relación a la declaración- liquidación de un determinado ejercicio ha ganado firmeza, no cabe su modificación por parte de la Administración tributaria. Al aumentar sine die el plazo para la posibilidad de compensar BIN, la Ley 27/2014 estableció que el derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de comprobación de las bases imponibles negativas compensadas o pendientes de compensación prescribiera a los 10 años. Aún transcurrido dicho plazo, el contribuyente tiene que acreditar las BIN cuya compensación pretenda mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación de las que procedan, y la contabilidad y su depósito durante el citado plazo en el Registro Mercantil.

La compensación de BIN a través de declaraciones extemporáneas

La Administración ha venido manteniendo que en una declaración del impuesto de sociedades presentada fuera de plazo no pueden compensarse bases imponibles negativas. Se basaba en considerar que la compensación o no de las BIN es una opción que toma el contribuyente, y a tenor de lo previsto en el artículo 119.3 de la LGT, las opciones que se deban ejercitar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, y no habiendo ejercitado el interesado el derecho a compensar cantidad alguna dentro del periodo reglamentario no podía rectificar dicha opción con posterioridad.

El TS en su sentencia de 30 de noviembre de 2021 (recurso 4464/2020) ha puesto fin a esta errónea práctica. El TS pone de relieve que ni la LGT ni sus reglamentos de desarrollo definen el concepto jurídico de «opciones tributarias» a las que se refiere el art.119.3 LGT, y que esa indefinición normativa no puede perjudicar a quien no la ha generado. Niega que la posibilidad de compensación sea técnicamente una opción tributaria de las del art. 119 LGT, sino que se configura como un verdadero derecho del contribuyente que, por otro lado, sirve al principio constitucional de capacidad económica (art 31 CE), como principio de ordenación del sistema tributario. Para terminar declarando, que “En definitiva, la compensación de las BIN es un verdadero derecho autónomo, de modo que el contribuyente podrá ´ejercer´ el derecho de compensar o ´no ejercerlo´, incluso, llegado el caso, ´renunciar´ a él.” De modo que la compensación puede efectuarse también mediante una declaración extemporánea.

¿Se puede rectificar una declaración de IS ya presentada modificando la compensación de BIN?

El Tribunal Económico Administrativo en su resolución de 25/2/2022 cambia su doctrina mantenida hasta entonces, para recoger la emanada por el Tribunal Supremo en la sentencia comentada de 30/11/2021. El TEAC al estimar el recurso de un contribuyente reconoce que la compensación de las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores a la hora de autoliquidar el IS es un verdadero derecho autónomo, no una opción tributaria, y como tal no admite restricción alguna si no es a través de las causas taxativamente previstas en la ley.

Puestas así las cosas, cabe preguntarse ¿es posible rectificar una declaración del IS ya presentada aumentando o disminuyendo las BIN compensadas en la declaración inicial?

La Ley 34/2015, de 21 de septiembre, procedió a modificar la LGT introduciendo en su artículo 119, que venimos comentando, un nuevo apartado 4, que dice: » En la liquidación resultante de un procedimiento de aplicación de los tributos podrán aplicarse las cantidades que el obligado tributario tuviera pendientes de compensación o deducción, sin que a estos efectos sea posible modificar tales cantidades pendientes mediante la presentación de declaraciones complementarias o solicitudes de rectificación después del inicio del procedimiento de aplicación de los tributos».

Este apartado 4, al ser posterior a los hechos enjuiciados en la repetida sentencia del TS, aunque lo menciona no entra en su consideración, pero de la lectura del precepto entendemos que se refiere a una declaración rectificativa presentada una vez iniciado un procedimiento de comprobación o verificación por la Administración tributaria, de modo que, fuera de este caso, nada impide que el contribuyente pueda rectificar su declaración inicial modificando la BIN inicialmente compensada, o compensarla cuando no lo hubiera hecho, en aplicación de lo previsto en el artículo 120.3. “Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente.”