RECIENTE REGULACIÓN DEL CONCURSO EXPRÉS Y DE LAS SOCIEDADES CON UN EURO DE CAPITAL
RECIENTE REGULACIÓN DEL CONCURSO EXPRÉS Y DE LAS SOCIEDADES CON UN EURO DE CAPITAL
El principio de intangibilidad del capital y la Ley de crecimiento y creación de empresas
La Ley de sociedades de capital consagra este principio de intangibilidad del capital al obligar a disolver la sociedad cuyo patrimonio haya perdido valor por debajo del cincuenta por ciento de su capital, penalizando, además, a los administradores que no hayan instado a los socios a reponerlo, reducirlo, o no hayan solicitado el concurso, a ser responsables solidarios de las deudas sociales.
Sin embargo, la reciente publicación de la ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas (BOE 29/9/2022), al reducir el capital mínimo de las sociedades de responsabilidad limitada a un euro vuelve ilusoria esta protección del capital que predica la ley; en el caso límite del capital, sólo se exigirá que este patrimonio valga menos de cincuenta cts. para no incurrir en causa de disolución. Pero a poco que suban los gastos de creación y puesta en marcha de la nueva sociedad, estos habrán consumido el exiguo capital y tendrá que disolverse. Los administradores habrán de estar muy atentos en dotar de medios para solventar las deudas sociales o en solicitar concurso cuando observen su insolvencia si no quieren incurrir tanto en las previsiones de la LSC, como en las causas de culpabilidad previstas en la ley concursal.
Cómo disolver una sociedad que carece de bienes para pagar sus deudas
El remedio legal para quienes no pueden hacer frente a sus deudas es el concurso de acreedores. Se ha comprobado que muchas sociedades llegan al concurso con su patrimonio prácticamente consumido, hasta el punto de que ni siquiera es suficiente para sufragar los gastos del propio procedimiento. Es lo que se conoce como concursos sin masa. Ante esta situación, los juzgados optaban por distintas soluciones: desarrollar la fase común para archivar luego el procedimiento por falta de masa activa; rechazar de plano el concurso; archivarlo a la vista del informe del administrador concursal. Ninguna de estas soluciones es óptima.
Este estado de cosas se ve agravado por la moratoria concursal dictada a raíz de la crisis sanitaria, que ha permitido que auténticas sociedades “zombi”, descapitalizadas, hayan permanecido activas en el mundo de los negocios durante la misma. El plazo de mora ha vencido el 30 del pasado junio, y el plazo que da la ley de dos meses para solicitar el concurso, también ha pasado. Estas circunstancias han aumentado los casos de concursos sin masa. La reciente Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, publicada en el BOE al día siguiente, ha puesto fin al vacío legal existente para los concursos de sociedades con insuficiente masa activa.
Reciente regulación del concurso sin masa
El texto refundido de la Ley concursal, tras su reforma por la Ley 16/2022, regula en sus artículos 37 bis, ter, quarter y quinquies como proceder en los concursos sin masa. Ha venido a dar carta legal a lo que se conocía como “concurso exprés”, proporcionando mayor seguridad jurídica a deudores y acreedores, ofreciendo la iniciativa a los segundos para el cobro de sus deudas.
El concurso sin masa se extiende a sociedades y particulares cuando carezcan de bienes o derechos embargables, o cuando el coste de realización de los bienes sea manifiestamente desproporcionado respecto a su valor venal, o no cubran el costo del procedimiento, también cuando los gravámenes y cargas de los bienes sean superiores al valor de mercado de los mismos.
En todos esos casos, a la vista de la documentación que acompaña a la solicitud, el juez declarará el concurso, dará publicidad al mismo y llamará a los acreedores, que representen al menos un 5% del pasivo, para que puedan solicitar el nombramiento de un administrador, cuyos honorarios serán sufragados por los acreedores solicitantes.
El administrador nombrado emitirá un informe sobre los siguientes extremos: a) si existen indicios de que el deudor haya realizado actos perjudiciales para los acreedores que puedan ser rescindibles. b) si existen indicios para la acción social de responsabilidad de administradores o liquidadores de derecho o de hecho. c) si existen indicios de culpabilidad. En el caso de que concurran alguna o varias de estas circunstancias el administrador deberá ejercitar las acciones rescisorias y las acciones sociales de responsabilidad.
La declaración de concurso sin masa de la persona natural no perjudica a la exoneración del total o parte de las deudas, la denominada segunda oportunidad, si se dan las circunstancias legales para ello.
Aunque la nueva ley de creación de empresas imponga a los socios de sociedades con capital inferior a tres mil euros, en caso de disolución, la responsabilidad solidaria por la diferencia entre el capital y esos tres mil euros, para el pago de las deudas sociales, hemos de ser conscientes de que la existencia de sociedades con ínfimo capital, combinada con la oportunidad que la ley brinda para un rápido archivo del concurso sin masa, pueden ser un semillero de estafas si los acreedores no andan muy activos.