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EL PLAN DE REESTRUTURACIÓN EN LA NUEVA LEY CONCURSAL

Publicado el 17/10/2022

 

EL PLAN DE REESTRUTURACIÓN EN LA NUEVA LEY CONCURSAL

Procedimientos fuera del concurso

La ley concursal del 2003, además de regular la liquidación ordenada de los bienes en caso de quiebra, nació con el propósito de brindar a las empresas un instrumento legal para recomponer su estructura y conseguir su viabilidad. El tiempo demostró lo ilusorio de este propósito, el largo y pesado proceso no era precisamente el terreno más idóneo para una ágil reestructuración y como mucho favorecía la recomposición de la deuda, alargando los plazos de vencimiento y obteniendo quitas. Lo cierto es que cerca de la mitad de las empresas que solicitan concurso se hallan en una situación muy crítica, lo que no favorece el deseo de la ley; un 90% de los concursos terminan en liquidación.

En las sucesivas reformas que ha sufrido esta ley se fueron implementando procedimientos preconcursales, que resolvieran la situación de las empresas sin tener que acudir al concurso, concretamente se habilitaron dos: los acuerdos de refinanciación y los acuerdos extrajudiciales de pagos para las pequeñas y medianas empresas. A pesar de sus limitaciones, los acuerdos de refinanciación han resultado útiles, pero los acuerdos de pagos para pequeñas empresas no han respondido a las esperanzas que en ellos se depositaron, en muchos casos sólo han servido para retrasar tres meses el momento de presentar concurso.

La reciente reforma concursal por la Ley 16/2022 da un paso más, mantiene los acuerdos de refinanciación y da opción a una amplia reestructuración de la empresa con mínima intervención del juzgado para conseguir que sea viable sin tener que acudir al concurso.

Hasta dónde puede llegar el plan de reestructuración

Dado que la renovación de una empresa en crisis, o que prevea estarlo en un plazo corto, puede necesitar de muy variadas actuaciones, la Ley permite una gran libertad para el plan de reestructuración que se acuerde entre ella y sus acreedores: modificación de la composición y estructura del activo de la empresa, ventas de activos y de unidades de negocio; reestructuración del pasivo, alargando plazos, modificando las condiciones de la deuda; modificación de los fondos propios, ampliando o reduciendo el capital, particularmente reconvirtiendo deuda en capital; incluso, la venta de la empresa en funcionamiento; por supuesto, la combinación de todos estos negocios. La Ley no pone límites, excepto, claro está, la ilegalidad de los pactos.

Inicio de negociaciones

La apertura del proceso de negociación de un plan de reestructuración puede iniciarse tanto por aquellos que prevean su insolvencia inminente, como por quienes se encuentren ya en esta situación.

Aunque la Ley permite que las negociaciones se lleven sin conocimiento previo del juzgado, lo prudente será, salvo casos de necesaria confidencialidad, comunicarlo al juzgado, pues esta comunicación, tanto para salvaguardar el valor de la empresa deudora como para posibilitar que la negociación pueda llevarse en un ambiente de relativa tranquilidad, paraliza durante un plazo de tres meses el inicio de ejecuciones sobre bienes o derechos que se consideren necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor. Durante estos tres meses tampoco se tramitará ningún concurso necesario contra el deudor.

Efectos de salvaguardia de la comunicación

El Juzgado a la vista de la documentación presentada en la comunicación resolverá, entre otras cuestiones, sobre la suspensión cautelar de las ejecuciones contra bienes o derechos que el deudor considera necesarios para la continuidad de su actividad empresarial o profesional. Los acreedores afectados pueden oponerse a esta resolución. No obstante, los titulares de derechos reales de garantía podrán iniciar ejecuciones sobre los bienes o derechos gravados, pero si estos bienes o derechos son necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor, una vez iniciado el procedimiento de ejecución, se suspenderá por el juez. También resolverá sobre la designación de un experto en reestructuraciones si así se ha solicitado.

Los procedimientos de ejecución de los acreedores públicos, al tratarse de una categoría de acreedores que no se verá afectada por la suspensión de ejecuciones singulares, no se suspenderán, pero sí la realización cuando recaiga en bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor.

Por el hecho de la comunicación, el deudor no pierde ni ve limitadas sus facultades de administración y disposición sobre sus bienes.

Contratos de consejeros y de alta dirección

El plan puede prever que los contratos con consejeros ejecutivos y con personal de alta dirección puedan ser suspendidos o extinguidos cuando ello sea necesario para el buen fin del mismo, y la indemnización por el cese podrá ser moderada por el juez, dejando sin efecto lo que se hubiera pactado en el contrato.

Socios

En el caso de que el plan exija allegar fondos mediante la ampliación del capital de la deudora, y particularmente cuando sea necesaria una operación acordeón, reducir el capital a cero para su posterior recapitalización, los socios de la deudora carecerán del derecho de preferencia para suscribir o asumir las nuevas acciones o participaciones que se pongan en circulación.

Créditos de derecho público

En principio, la suspensión a que nos hemos referido más arriba no afectará a los procedimientos de ejecución de los acreedores públicos, pero si la ejecución recayera sobre bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor, una vez iniciado el procedimiento de ejecución, se podrá suspender exclusivamente en la fase de realización o enajenación por el juez que esté conociendo del mismo.

Por otra parte, la Ley es terminante en declarar que en ningún caso el plan de reestructuración puede contemplar la reducción del importe de la deuda de los créditos de derecho público, que con carácter general deberán ser satisfechos dentro de los doce meses desde la fecha de homologación del plan.

Homologación

Los créditos serán agrupados por clases, cuyos acreedores, si reúnen el quorum que marca la Ley, podrán pedir al Juez que confirme su correcta formación. La votación para aprobar el plan se realizará por cada clase de créditos y si votan afirmativamente más de los 2/3 del importe de la clase, esta aprobación arrastrará a los demás de su clase.

La deudora habrá de aprobar el plan en junta de socios con las mayorías legales ordinarias, sin que sean de aplicación las normas estatutarias que se opongan a ellas.

En los casos previstos por la Ley, el plan acordado será sometido a homologación por el Juez. Una vez homologado, los efectos del plan de reestructuración se extienden inmediatamente a todos los créditos afectados, al propio deudor y, si fuera sociedad, a sus socios, aunque el auto no sea firme.