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TRASCENDENCIA FISCAL DE LOS ERRORES CONTABLES. Como resolverlos

Publicado el 29/10/2022

 

TRASCENDENCIA FISCAL DE LOS ERRORES CONTABLES

Como resolverlos

Qué es un error contable

El error en contabilidad viene definido por el PGC como las omisiones o inexactitudes en las cuentas anuales de ejercicios anteriores por no haber utilizado, o usado inadecuadamente, información fiable y disponible al redactarlas. Además, establece la distinción entre errores y defectuosas estimaciones contables, a las que da otro tratamiento. El PGC no entra a considerar si el error ha sido intencionado o no, al margen de otras posibles consecuencias, para la contabilidad ese aspecto es indiferente.

El PGC se ocupa de los errores cometidos en ejercicios ya cerrados, para corregir los errores incurridos en el ejercicio en curso hay que recordar que el Código de comercio prohíbe interpolaciones, tachaduras y raspaduras en los libros y obliga a salvar los errores y omisiones tan pronto como se observen (art.29). Las manipulaciones de los libros, que resultaban evidentes en la antigua contabilidad llevada a mano, no lo son en los libros informatizados, pues muchos programas permiten enmendar asientos anotados con anterioridad. La reciente Ley 11/2021, al prohibir el software de doble uso, una vez que se reglamente no permitirá esta práctica, o al menos, habrá que dejar evidencia de lo corregido.

Como subsanar los errores cometidos en ejercicios ya cerrados

La norma 22ª del PGC señala que los errores contables incurridos en ejercicios anteriores se subsanarán en el ejercicio en que se detecten, contabilizando el ajuste contra patrimonio neto, esto es, en una partida de reservas. Además, se modificarán las cifras de la información comparativa y se incorporará la correspondiente información en la memoria. Pero esto no conlleva la reformulación de las cuentas del ejercicio en el que se incurrió en el error. La reformulación es un hecho excepcional y únicamente opera cuando se conozcan errores, omisiones o riesgos, en el tiempo que va entre la formulación de las cuentas y su aprobación por los socios, y siempre que sean muy significativos para la imagen fiel de las cuentas (art. 38 del C. C.). En estos únicos casos la ley obliga a los administradores a reformular sus cuentas.

La inspección deniega la validez de unas cuentas reformuladas

Una sociedad incluyó en sus cuentas un ingreso extraordinario de alrededor de un millón de euros. Habiéndose aprobado las cuentas por los socios, con posterioridad se observa que no ha habido tal ganancia, sino un mero error en la contabilidad. Los administradores formulan nuevas cuentas, las someten a aprobación y rectifican el impuesto de sociedades solicitando devolución de cuota.

La inspección deniega la devolución solicitada argumentando que, aprobadas las cuentas anuales y transcurridos los plazos de impugnación cualquier modificación posterior debe ser contabilizada en el ejercicio en curso en el que ha sido observado el error, a través a las cuentas de reflejo extraanual previstas en el Plan Contable. La reformulación, es un acto excepcional cuya realización está vedada una vez se aprueben las cuentas anuales.

Disconforme con la denegación de su solicitud de devolución la sociedad recurrió en vía administrativa y una vez agotada esta sin obtener satisfacción a su demanda, en la vía contenciosa. El Tribunal Supremo en su sentencia de 26 de julio de 2022 ha dado la razón a la Administración.

La controversia de una omisión contable   

La inspección descubre que una sociedad no ha eliminado de su contabilidad, y por tanto, no ha consignado como ingresos, unas deudas inexistentes. Procede a levantar acta incluyendo estas rentas en la liquidación del impuesto del ejercicio que está comprobando. El contribuyente considera que deben incluirse en un ejercicio anterior y recurre en vía administrativa y luego en la contenciosa. La reclamación está pendiente, al día de hoy, de resolución en el TS.

La controversia se centra en lo predicado por el artículo 121, que en sus apartados 4 y 5, dice: “4. Se presumirá la existencia de rentas no declaradas cuando hayan sido registradas en los libros de contabilidad del contribuyente deudas inexistentes. 5. El importe de la renta consecuencia de las presunciones contenidas en los apartados anteriores se imputará al período impositivo más antiguo de entre los no prescritos, excepto que el contribuyente pruebe que corresponde a otro u otros.

La cuestión que se somete al TS es: si la imputación temporal de la renta ha de verificarse – de  conformidad con el apartado 4 del artículo 121 de la LIS – respecto del ejercicio del registro contable o bien resulta de aplicación, en todo caso, la regla del apartado 5 de dicho precepto, de tal manera que pese a la prueba contable no controvertida, la renta deba imputarse al período impositivo más antiguo de entre los no prescritos, exigiendo al contribuyente que aporte pruebas sobre el origen temporal de la renta a regularizar.

Cae fuera de estos comentarios el hecho de que la contabilidad contenga errores u omisiones que sean considerados como “anomalías sustanciales de la contabilidad”. La LGT incardina estas anomalías dentro del empleo de medios fraudulentos para cometer la infracción, actuando estas circunstancias como agravantes a la hora de calificar la sanción. También pueden dar lugar a que, al privar a la contabilidad de medio de prueba, la base del impuesto de sociedades sea determinada mediante el método de estimación indirecta que preconiza el art. 53 de la LGT.