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UNA SENTENCIA DEL TS VIENE A PROTEGER LA FRÁGIL FORTALEZA DE LA EMPRESA FAMILIAR

Publicado el 18/12/2022

 

UNA SENTENCIA DEL TS VIENE A PROTEGER LA FRÁGIL FORTALEZA DE LA EMPRESA FAMILIAR

Varios documentos de la UE destacan la importancia de la empresa familiar en el desarrollo económico europeo. No menos del 60% de empresas son de este tipo, la mayoría de pequeña dimensión, y dan empleo a la mitad de los trabajadores de la Unión. En estos documentos se aconseja a los estados miembros que dicten medidas fiscales y jurídicas para la necesaria preservación de estas empresas, desde las tempranas recomendaciones de la Comisión en 1994, promoviendo el alivio de la fiscalidad en su transmisión, no sólo dentro de ámbito familiar, también a terceros, cuando ello no fuera posible, hasta los más recientes, Resolución del Parlamento y el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, ambos del 2015.

El síndrome Buddenbrook

Esta preocupación viene dada porque todas ellas, en mayor o menor medida, ven amenazada su continuidad por una enfermedad congénita que se manifiesta en el llamado “síndrome de Buddenbrook”. Una parte de mi vida profesional ha transcurrido en el ámbito de empresas familiares, como consultor, y desde mi privilegiado observatorio he podido comprobar como la serie de factores rectores de la vida de estos negocios, que Thomas Mann refleja en su novela, se dan en la realidad; cómo la acción de fuerzas centrífugas que tratan de extinguir la empresa se contrapone a la de otras centrípetas que logran su supervivencia. También, los conflictos que se crean por la interacción de la familia con la empresa familiar, y su delicado encaje.

Thomas Mann recoge en su libro no poco de la verdadera historia de su propia familia. Al basarse en materiales de primera mano, no solo logra un relato de destacado valor literario, sino, también, un importante documento sociológico. El viejo Buddenbrook, siguiendo en su coche tirado por cuatro caballos a las tropas prusianas para abastecerlas en las guerras napoleónicas, logra una notable fortuna, que luego cimenta y redondea estableciendo su negocio comercial en su ciudad natal de Lübeck, importante puerto del Báltico. Su hijo Johan le sucede en la dirección de la firma “Buddenbrook”, y a pesar de las sangrías financieras que le suponen el pago de la parte de la herencia a sus hermanos, logra mantener el prestigio y la potencia de la firma. Su hijo Thomas tiene que hacerse cargo de la gestión bastante joven, al fallecer su padre prematuramente, agotado por el trabajo, sufre el desgaste de desembolsar las dotes de sus hermanas, y aplica una dirección prudente y constante, pero no sabe adaptarse a los nuevos tiempos. La unión aduanera de la ciudad libre de Lübeck con otros territorios alemanes, sobre todo con Prusia, brindan mayores posibilidades al comercio, pero Thomas sigue apegado a las viejas fórmulas de la empresa. Muere joven y su hijo es todavía un adolescente para hacerse cargo de los negocios, hacia los que, por otra parte, no siente inclinación alguna, pues su verdadera vocación es la música. La empresa termina liquidándose con fuertes pérdidas.

Fortalezas de la empresa familiar

La característica que adorna a la empresa familiar en un mundo cortoplacista es, más allá de presentar buenos resultados en el año, su vocación de maximizar su beneficio en el largo plazo. Asegurar su permanencia y la posibilidad de ser legada a la siguiente generación. Ese objetivo le lleva a practicar una política de buenas prácticas, de seriedad y honradez por encima del beneficio a cualquier precio, en el convencimiento de ser el mejor método de subsistencia. El prestigio de la firma, por otra parte, redunda en el de la familia.

Los sucesivos gestores de la firma Buddenbrook parecen articulados sobre el modelo de los empresarios que Max Weber presenta en su conocido ensayo “La ética protestante y el espíritu capitalista”, a pesar de que este conocido estudio se publicó algo más tarde que la novela. Imbuidos de una ferviente fe religiosa, consideran que la divinidad bendecirá sus negocios si los desarrollan dentro de una ética cristiana y honrada, tal como Weber cree que inspiró a los calvinistas para crear un ambiente favorable a la aparición de la empresa capitalista moderna.

Dentro de esta cultura de buenas prácticas, la empresa familiar trata de revertir en la misma los beneficios, buscando la autofinanciación y su fortalecimiento. Los sucesivos gestores de Buddenbrook ven como debilita el capital de la firma los reiterados pagos al resto de los herederos en cada uno de los tránsitos generacionales. Hoy, la constitución de sociedades de capitales elude en gran medida este problema, ya que se transmiten títulos representativos del capital y no bienes del negocio, aunque ello acarreará otro problema, cómo gestionar las juntas de socios y la necesidad de periódicos repartos de dividendos para satisfacer sus aspiraciones.

Entre los retos a los que se enfrenta la empresa familiar está la necesaria capacidad de adecuarse a cada tiempo, su exigencia de constante innovación en un mundo donde los negocios maduran muy deprisa y es preciso reinventarse continuamente. Vemos en la novela del Nobel escritor como esa capacidad escasea en los sucesores del fundador de la “Bunddenbrook”, siguen rutinariamente el negocio heredado sin acoger las nuevas oportunidades que van surgiendo. La acertada elección de los gestores en cada una de las generaciones, la retención del talento en cada una de ellas, la necesidad de que alguien de la familia se implique en la gestión, aunque se cuente con la colaboración de personas ajenas, son unos de los numerosos retos a los que la empresa familiar se enfrenta.

El Tribunal Supremo zanja la cuestión del impuesto de sucesiones

Los Buddenbrook veían como en cada relevo generacional el pago de las cuotas hereditarias debilitaba el negocio, hoy la constitución de sociedades de capitales puede mitigar o resolver ese efecto, sin embargo, los impuestos sucesorios pueden representar un considerable desembolso.

Ciertamente, nuestra legislación fiscal minimiza este impacto en la transmisión de la empresa a los sucesores, aunque no previene su transmisión a posibles compradores cuando no lo sea posible a descendientes, como aconsejaba la Comisión europea. La bonificación del 95% de la base imponible correspondiente al valor del negocio familiar en el impuesto de sucesiones y donaciones cuando se transmite al cónyuge, descendientes o adoptados, corrige los efectos dañinos del impuesto.

Sin embargo, en la práctica, la comprobación por parte de los servicios de inspección de las distintas comunidades autónomas de los complejos requisitos para gozar de esa bonificación, que suele hacerse con gran rigor y muy apegados a la letra de la ley, hace fracasar, en ocasiones, el propósito legal.

Tras pasar la doble puerta – los bienes adquiridos con beneficios no repartidos en los últimos diez años son válidos para computar en el requisito de que, al menos, el 50% de los bienes estén afectos a la actividad de la empresa, pero, después, no tienen garantizado que gozarán de la bonificación – hay que volver a analizar que parte del patrimonio empresarial será bonificado, y esta fase del procedimiento es la que más conflictos provoca entre la Administración y los contribuyentes.

Muchas administraciones de comunidades autónomas, siguiendo el dictado del artículo 29 de la LIRPF – “En ningún caso tendrán esta consideración [de bienes afectos] los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros” – rechazan incluir en la reducción de la base todas aquellas partidas del balance que respondan a esa naturaleza, de modo que participaciones en fondos de inversión u otras modalidades de inversión financiera, participaciones en otras compañías, aunque faciliten los negocios de la empresa, préstamos a terceros, incluso aquellos en favor de empresas del grupo, inclusive liquidez que se considera excesiva, son eliminados del valor neto del negocio a la hora de practicar la reducción.

El Tribunal Supremo en su sentencia 15/2022 de diez de enero, en su labor de interpretación, ha zanjado la cuestión sobre si “determinadas inversiones financieras pueden considerarse elementos patrimoniales afectos a la actividad económica y formar parte por tanto del beneficio fiscal”.

El TS con un exhaustivo examen de toda la normativa llega a la conclusión de que la afirmación de exclusión de esa clase de activos, que parece predicar el actual artículo 29.1.c) de la Ley, no lo es en todo caso, y hay que atender al hecho concreto. El contribuyente deberá probar que dichos activos están afectos y compete a la Administración desvirtuar la prueba si no lo comparte.

Tras invocar a la interpretación finalista o teleológica de la norma que beneficia la transmisión de la empresa familiar a determinados parientes, a efectos de propiciar la sucesión, que no sólo favorece a los interesados, sino a la sociedad en general, trayendo a colación varias sentencias del Alto tribunal en ese sentido, finalmente, la jurisprudencia que establece es: a aquella parte del patrimonio constituido por activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad tercera o de la cesión de capitales a terceros, puede aplicarse la reducción prevista en el artículo 20.6 de la LISD, será una cuestión de acreditar que dichos activos son necesarios para el desenvolvimiento del negocio, y “En particular, [para cubrir] las necesidades de capitalización, solvencia, liquidez o acceso al crédito, entre otros”.