¿SON TAN PARADISÍACOS, COMO DICEN, LOS PARAÍSOS FISCALES?
¿SON TAN PARADISÍACOS, COMO DICEN, LOS PARAÍSOS FISCALES?
A mediados del siglo pasado alguien tuvo la feliz ocurrencia de unir dos palabras poco afines, paraíso e impuestos, para bautizar como “paraísos fiscales” a determinados territorios de nula o simbólica tributación y de total opacidad en la información financiera. La realidad no concuerda con la evocadora imagen de lugares de eterna primavera y playas de finísima arena, donde se vive despreocupadamente sin impuestos, cuando lo cierto es que hay que pagar honorarios por la gestión y por un domicilio ficticio a un banco o despacho de abogados locales, existe el peligro de una filtración que nos descubra – recordemos, entre otros, los disgustos provocados por los papeles de Panamá – y debemos enfrentarnos al muro de inconvenientes y desincentivos que los demás países han levantado para luchar y prevenir el fraude fiscal procedente de estos territorios.
La incesante guerra emprendida por la mayoría de gobiernos contra estos indeseados refugios ha determinado que su número vaya remitiendo. En nuestro país, la lista de 48 paraísos fiscales recogida en el decreto de 1991 ha quedado reducida a 24, la mitad, en la reciente orden del Ministerio de Hacienda publicada en el BOE del pasado 10 de febrero, que enumera cuales son estas jurisdicciones (1). Han perdido, incluso, su sugestivo nombre de paraísos fiscales en favor del más prosaico de “jurisdicciones no cooperativas”. La firma con España de convenios para evitar la doble imposición y de intercambio de información ha permitido que muchos territorios hayan abandonado la lista inicial.
De acuerdo con los criterios de OCDE nuestro país califica como jurisdicciones no cooperativas a aquellos países y territorios caracterizados por facilitar la existencia de sociedades extraterritoriales dirigidas a la atracción de beneficios sin actividad económica real (offshore business) o por la existencia de baja o nula tributación o bien por su opacidad y falta de transparencia, por la inexistencia con dicho país de normativa de asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria aplicable, o por la ausencia de un efectivo intercambio de información tributaria con España.
Según la información proporcionada por el Ministerio de Hacienda, el valor de las participaciones de inversores residentes en jurisdicciones no cooperativas en empresas domiciliadas en España en cada uno de los años del periodo 2018-2020 se situó entre 600 y 900 millones de euros, destacando las inversiones de residentes en Barbados. Por otro lado, el valor de las participaciones de inversores españoles en empresas domiciliadas en jurisdicciones no cooperativas osciló entre 4.300 y 7.400 millones de euros en ese trienio, sobresaliendo las participaciones en empresas domiciliadas en las Islas Caimán.
Medidas tomadas por la administración española contra el fraude a través de estos territorios
Ya hemos dicho que la disminución del número de territorios no cooperativos se debe, en gran medida, por las prevenciones tomadas por los distintos países para limitar la posibilidad de elusión de impuestos mediante su uso, en concreto en España encontramos una serie de medidas de las cuales merece destacar las siguientes:
En cuanto a las personas físicas, la principal es que quien traslade su residencia fiscal a uno de esos territorios, seguirá siendo contribuyente en España durante los cuatro años siguientes. Sin perjuicio de la continua acreditación de su residencia efectiva en aquel país. Hay que recordar las condiciones de tiempo de estancia y circunstancias económicas y familiares que el art. 9 de la LIRPF impone para situar la residencia de una persona en el territorio español.
Con las cuantías y tiempo de residencia requeridas por el artículo 96 bis de la LIRPF, quien abandone la residencia en España habrá de tributar por las ganancias patrimoniales que se atribuyen a su cartera de acciones y participaciones en ese momento.
Hay que tener en cuenta, además, que la normativa de algunos impuestos recoge reglas especiales para las rentas obtenidas y los activos situados en las jurisdicciones no cooperativas. Por ejemplo, lo exigido por el artículo 95 de la ley del IRPF obligando a los contribuyentes que participen en instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios considerados como paraísos fiscales, a imputar anualmente en la base imponible del impuesto la plusvalía positiva latente obtenida. También hay que considerar el gravamen especial del IRNR sobre los bienes inmuebles radicados en España que posean las entidades residentes en paraísos fiscales.
Para las sociedades también hay cautelas para fijar su verdadero domicilio, dada la facilidad para su deslocalización jurídica, de modo que la Administración Tributaria puede presumir que una entidad radicada en algún país o territorio de nula tributación, o considerado como paraíso fiscal, tiene su residencia en territorio español cuando sus activos principales, directa o indirectamente, consistan en bienes situados o derechos que se cumplan o ejerciten en territorio español, o cuando su actividad principal se desarrolle en este, salvo que dicha entidad acredite lo contrario.
El impuesto sobre sociedades muestra, también, algunas particularidades al respecto, así el artículo 15 g) establece la no deducibilidad de los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en países o territorios calificados como paraísos fiscales, o que se paguen a través de personas o entidades residentes en éstos, excepto que se pruebe que el gasto devengado responde a una operación o transacción efectivamente realizada. Tampoco gozan del derecho a la exención por doble tributación de dividendos y de ganancias obtenidas en la venta de participaciones sociales de entidades radicadas en esos territorios.
Al igual que a los particulares, las entidades tienen que soportar el gravamen especial del 3% sobre el valor catastral de los bienes inmuebles situados en España, que posean o que tengan sobre ellos derechos de uso y disfrute.
Obligaciones adicionales de información. Las empresas tienen la obligación de declarar anualmente en el modelo 232 la descripción de todas las operaciones efectuadas con personas o entidades residentes en jurisdicciones no cooperativas, de los gastos por los servicios correspondientes a estas operaciones y de las inversiones o gastos realizados en esas jurisdicciones, independientemente de su importe. Además, han de documentar estas operaciones para mostrar que se han realizado en condiciones equiparables a las llevadas a cabo con personas o entidades no vinculadas que no residan en paraísos. También deben recoger el detalle de los valores representativos de su participación en los fondos propios de entidades residentes en jurisdicciones no cooperativas o en instituciones de inversión colectiva constituidas en sus territorios, así como de los valores de renta fija que estén admitidos a cotización en mercados secundarios en dichas jurisdicciones.
Como se ve, estos territorios han perdido gran parte del atractivo fiscal que tenían, y son más utilizados para realizar operaciones opacas, que para eludir impuestos, para esto último se buscan preferentemente territorios de baja fiscalidad no calificados como no cooperativos, se hallan a lo largo y ancho del mundo, y cercanos a nosotros tenemos, Andorra, Malta, Portugal o, incluso, Irlanda.
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(1) Jurisdicciones no cooperativas. Orden ministerial HFP/115/2023, de 9 de febrero. Anguila, Bahréin, Barbados, Bermudas, Dominica, Fiji, Gibraltar, Guam, Guernsey, Isla de Man, Islas Caimán, Islas Malvina, Islas Marianas, Islas Salomón, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes de Estados Unidos de América, Jersey, Palaos, Samoa, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (‘offshore business’), Samoa Americana, Seychelles, Trinidad y Tobago, Vanuatu.