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NUEVOS FOCOS DE ATENCIÓN DE LA AEAT SEGÚN EL PLAN DE CONTROL PARA 2023

Publicado el 2/03/2023

 

NUEVOS FOCOS DE ATENCIÓN DE LA AEAT SEGÚN EL PLAN DE CONTROL PARA 2023   

A pesar de haber sido calificado de obsoleto por el sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda, el Plan de control tributario y aduanero de la Agencia Tributaria para 2023 presenta algunas novedades y hace hincapié en materias hasta ahora menos atendidas. El BOE de 27 del pasado febrero publica el citado Plan, que en sus 27 páginas expone el repertorio de actuaciones a llevar a cabo por la inspección en orden a la prevención y lucha contra el fraude.

El Plan se dirige a varias áreas (Información y asistencia; prevención de los incumplimientos y del fraude; la investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero; recaudación; colaboración con las administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas) y en cada una de ellas contempla las actuaciones a llevar a cabo respecto de cada impuesto. Quien esté interesado en este marco directivo sobre el control del cumplimiento fiscal debe consultar el citado diario oficial, pues aquí nos ocuparemos únicamente de algunos aspectos reseñables.

Criterios sancionadores

Llama la atención que el Plan anuncie que se establecerán criterios sancionadores que incorporen como elemento relevante el historial de cumplimiento e incumplimiento del contribuyente en la evaluación de la existencia del elemento subjetivo en determinados tipos de conductas, especialmente en aquellos casos de presentación de autoliquidaciones sin ingresos fuera de plazo, que no ocasionan perjuicio económico a la Administración tributaria.

Es obvio que la AEAT carece de competencias para regular los criterios de imposición de sanciones, cuya graduación por reiteración en la comisión de una infracción ya viene recogida en el artículo 187 de la LGT. Si lo que anuncia es una reforma, el historial del contribuyente debería actuar no sólo como circunstancia agravante, sino, también, como atenuante en quien ha mostrado hasta ese momento un correcto comportamiento. Aunque nuestro sistema sancionador tributario se basa en la culpabilidad, muestra poca sensibilidad ante la ausencia de ánimo defraudatorio. El Consejo de Defensa del Contribuyente ya instó a los poderes públicos a que se tuviera en cuenta la ausencia de mala fe en determinados casos (*).

Al descubrimiento del verdadero domicilio fiscal

La deslocalización ficticia del contribuyente preocupa cada vez más, de modo que el Plan dedica especial atención a los casos de simulación de la residencia fiscal fuera del territorio español, especialmente en casos de personas físicas, con la principal finalidad de obtener un ahorro fiscal. Se trata de obligados tributarios que, residiendo de hecho en España, sitúan simuladamente su residencia en otros territorios de más baja tributación.

En este orden de cosas, la AEAT viene observado, además, que un cierto número de personas no nacionales eligen vivir en España, estableciendo su residencia habitual en territorio español, permaneciendo en él durante más de 183 días del año natural, pero no comienzan a tributar como residentes por su renta mundial, sino que lo siguen haciendo únicamente por la renta generada en España, a través del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Asimismo, también atiende el Plan a la simulación de la residencia fiscal de algunos contribuyentes por la diferente tributación existente en una Comunidad Autónoma distinta de la real, con la intención de aprovecharse indebidamente de una inferior tributación, y anuncia actuaciones, en coordinación con las administraciones autonómicas, en aras de establecer el verdadero domicilio fiscal.

Actuaciones para descubrir bienes y hechos imponibles en el extranjero o del extranjero

En el ámbito internacional, destaca el documento la transparencia en la información y la consolidación de todos los intercambios de información impulsados en la Unión Europea y en el ámbito de la OCDE. Toda esta información se ha ido completando, en los últimos años, con otras fuentes muy relevantes, como la información de cuentas financieras obtenida por la aplicación del Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional (la Foreign Account Tax Compliance Act-FATCA), o, en el ámbito de la Unión Europea, la intercambiada al amparo de la Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014 (conocida como DAC 2), relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad directa.

En línea con lo que indicó a España el Tribunal de Justicia europeo en el asunto del modelo 720, la Agencia anuncia que va a explotar la ingente información proporcionada por todos estos instrumentos. Además, tratará de buscar acuerdos relativos al Pilar I (OCDE, para evitar la erosión de bases imponibles por la economía digital), para la detección y reacción frente a entidades opacas que oculten la efectiva titularidad de derechos y activos; una posible regulación de los facilitadores de esquemas de planificación fiscal y una armonización de la expedición de certificados de residencia.

Adicionalmente, el 4 de marzo de 2021 entró en vigor el Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el que amplía el intercambio de información ya existente incorporando una cooperación reforzada, una vez producido el BREXIT. A pesar de ello, Gibraltar sigue figurando en la lista de jurisdicciones no cooperativas, como han pasado a denominarse los paraísos fiscales.

También se procederá a la ejecución de planes de trabajo con base en la información disponible de titulares reales de sociedades opacas residentes en España que sean titulares de activos inmobiliarios residenciales de alto nivel, así como en lo que se refiere a la titularidad indirecta de inmuebles por no residentes, especialmente tras la reciente modificación del artículo 5.Uno.b) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, realizada por Ley 38/2022, de 27 de diciembre, que introduce la consideración como bienes inmuebles situados en territorio español a los valores representativos de la participación en cualquier entidad no cotizada cuando, al menos, el 50% de su activo esté integrado, directa o indirectamente, por inmuebles radicados en España.

Uso de efectivo y de criptomonedas

El control de las transacciones realizadas en dinero efectivo considera el Plan que es prioritario, ya que suelen estar muy vinculadas a la economía sumergida por lo que, con independencia de cuáles son los límites cuantitativos que se encuentren vigentes de acuerdo con la normativa aplicable, las operaciones en efectivo continuarán siendo objeto de atención una vez más por parte de la Administración tributaria, poniendo el foco en aquellos negocios con uso intensivo de efectivo o el empleo de métodos electrónicos de pago radicados en el extranjero.

Favorecedoras de la economía sumergida se encuentran las operaciones que se realizan con monedas virtuales. Durante el año 2023 la Agencia mantendrá la atención del control fiscal sobre la inversión en monedas virtuales por los riesgos fiscales que estas operaciones conllevan.

También se mantendrán las actuaciones iniciadas en años anteriores cuyo objetivo es facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias derivadas de las transacciones realizadas, así como el control de su correcta tributación.

Impuestos a grandes fortunas, al sector energético y a entidades de crédito

 La Agencia Tributaria será el órgano encargado de poner en marcha en 2023 los dos nuevos gravámenes temporales y el nuevo impuesto temporal introducidos en el ordenamiento jurídico para los ejercicios 2023 y 2024 por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas. La Agencia Tributaria asumirá, por lo tanto, las competencias de exacción, gestión, comprobación y recaudación respecto de esos dos gravámenes temporales, a pesar de tratarse de una prestación patrimonial de carácter público no tributario, y ejercerá las competencias que le son propias respecto del citado impuesto temporal.

La presidencia rotatoria de la CE

El plan anuncia que la actividad de la Agencia Tributaria se va a ver afectada por la asunción de España de la presidencia rotatoria de la Unión Europea durante el segundo semestre de 2023. En el ámbito tributario y con distinto grado de madurez, existen numerosos proyectos e iniciativas normativas cuyos ejes conductores son: una tributación empresarial adaptada al siglo XXI, un sistema tributario justo y sencillo adaptado a una economía digitalizada y de lucha contra el cambio climático y una buena gobernanza fiscal dentro y fuera de la Unión Europea y la lucha contra la competencia fiscal perjudicial.

De nuevo, peinados fiscales

El plan también informa de que se llevarán a cabo los llamados peinados fiscales – visita in situ de agentes de la AEAT para descubrir economía sumergida – suspendidos desde la pandemia, con una atención especial al sector de la construcción y singularísimamente a las obras de rehabilitación y reforma de inmuebles. También se harán comprobaciones presenciales de la existencia de software de doble uso, aunque todavía no se ha implementado la norma de homologación de los programas contables.

DESLOCALIZACIÓN DE FERROVIAL

Una vez redactada esta nota ha saltado la noticia de que Ferrovial trasladaba su sede social a los Países Bajos. Como este asunto tiene una clara connotación con las preocupaciones de la AEAT, añadimos el presente comentario. Técnicamente no es un traslado de sede social, lo que la sociedad ha comunicado a la CNMV es que va a realizar una operación distinta, pero con el mimo resultado: una fusión inversa, esto es, la filial holandesa de Ferrovial absorbe a su matriz en España. Según este comunicado, Ferrovial Internacional SE (FISE) filial al 100% de Ferrovial domiciliada en los Países Bajos, y Ferrovial S.A.(Ferrovial), han aprobado el proyecto de fusión por el que Ferrovial (como entidad absorbida) se fusionará con FISE (como sociedad absorbente). El tipo de canje será: una acción de Ferrovial por una acción de FISE.

La fusión supone la salida de los balances de Ferrovial de todos sus activos y pasivos (notoriamente, la cartera de acciones de las filiales, aunque, de alguna forma, ya estén situadas fuera) para integrarse en el balance de la sociedad resultante de la fusión (FISE) y esta enajenación a valor actual puede suponer una ganancia a efectos fiscales, que tributaría por el impuesto de sociedades. En la nota de Ferrovial nada se dice de que la fusión vaya a acogerse al régimen de neutralidad fiscal de las fusiones regulado en el Capítulo VII del Título VII de la LIS. En todo caso, para gozar de esta neutralidad tendrá que demostrar que la fusión no se realiza para obtener un beneficio fiscal, sino que existe un motivo económico válido.

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(*) Ver nuestra entrada  ¿POR QUÉ EL CONTRIBUYENTE NO PUEDE COMETER ERRORES? Una propuesta del Consejo para la Defensa del Contribuyente