LAS SUBVENCIONES EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES DE 2022
LAS SUBVENCIONES EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES DE 2022
La crisis económica derivada de la guerra en Ucrania y las secuelas de la crisis sanitaria impulsaron al gobierno a arbitrar una serie de subvenciones de apoyo a las empresas durante el año 2022.
Subvenciones reintegrables y no reintegrables
Para el correcto registro de las subvenciones recibidas, y por tanto su tributación, hay que acudir a la norma 18ª de registro y valoración del PGC. Esta norma distingue, en primer lugar, entre las subvenciones reintegrables y las no reintegrables.
Las subvenciones reintegrables para el receptor no son otra cosa que la asunción de una deuda, que tendrá que devolver, y así hay que registrarlas, con abono a una cuenta del pasivo, normalmente a una del grupo 47, cuando se reciben.
Más interés suscitan las no reintegrables, que no hay que devolver, aunque en muchos casos la entidad receptora adquiere determinados compromisos. Mientras no se cumplan estas condiciones asumidas no pueden calificarse como no reintegrables, por tanto, permanecerán en el pasivo del balance (cuenta 522 Deudas a corto transformables en subvenciones) en tanto se cumplen los compromisos.
Dentro de las no reintegrables las hay que se otorgan para subvencionar determinados gastos de la actividad o cubrir su déficit, subvenciones de explotación. En este caso, realizado el gasto o dispuestas para cubrir el déficit, se recogen en la cuenta 744 “Subvenciones, donaciones y legados a la explotación”, que integrará los resultados del ejercicio.
Más laborioso es el registro de aquellas que se conceden para financiar bienes duraderos de la explotación – subvenciones de capital – en cuyo caso, la subvención ha de registrarse entre la financiación básica, en el grupo 13, y concretamente en la cuenta 130 «Subvenciones oficiales de capital». A medida en que se vaya amortizando el bien subvencionado, el importe de la subvención se irá pasando a resultados cargando la cta. 130 y abonando la cta. 746. «Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio».
El principio de importancia relativa
Este principio es recogido por el PGC al afirmar: ‘Se admitirá la no aplicación estricta de algunos de los principios y criterios contables cuando la importancia relativa en términos cuantitativos o cualitativos de la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa y, en consecuencia, no altere la expresión de la imagen fiel’.
El adecuado uso de este principio de “importancia relativa” simplifica bastante la contabilización de muchas subvenciones, siendo recomendado por el ICAC en sus contestaciones durante el año 2022 a las consultas sobre aquellas bonificaciones que con mayor generalidad se han concedido en este periodo.
La exoneración de cuotas de la seguridad social con ocasión de un ERTE
El artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 (RDL) ha permitido a las empresas suspender los contratos de trabajo cuando se han visto obligadas a cesar en su actividad, o a reducir la misma, por causas derivadas de la crisis sanitaria. Para el ICAC (consulta 1 de 2021) la suspensión de contratos y las reducciones de jornada adoptadas como consecuencia del COVID-19 son de carácter excepcional y presentan particularidades. Será por esto que las normas de registro de la norma 18ª quedan un tanto simplificadas.
La bonificación en el coste de la Seguridad Social regulada en el art. 24 del RDL está sujeta al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad
Las bonificaciones de las cargas sociales han de registrarse en la cuenta 740, como ha queda dicho; sin embargo, el ICAC acepta que, bajo el principio de importancia relativa, se descuenten directamente de la cuenta que recoge el cargo de los gastos de personal, cuando esto no distorsione la imagen fiel. En la práctica, como la subvención se abona mediante su descuento de las cuotas a pagar por la empresa, se contabilizarán simplemente las cuotas ya bonificadas en la cuenta 642.
En cuanto a los salarios no pagados por la empresa, son sustituidos por prestaciones por desempleo abonadas directamente por el organismo de la seguridad social, de modo que no es necesario ningún registro contable. Ahora bien, las obligaciones que pudieran derivarse para la empresa del incumplimiento de las condiciones establecidas en el mencionado decreto deberán tratarse aplicando la norma de registro y valoración 15ª “Provisiones y contingencias”, dotando en su caso la correspondiente provisión para hacer frente a la eventual devolución del importe.
La bonificación de 20 cts. en el precio de los combustibles
El RDL 6/2022 aprobó una bonificación temporal de veinte céntimos por cada litro adquirido de combustible para vehículos. El ICAC (consulta 4 de 2022) interpretó que los mayoristas actuaban como meros mediadores de esta bonificación entre el Estado y el consumidor final, por tanto, deben registrar como importe de sus ventas la suma de lo facturado a la estación de servicios y el importe de la subvención, que anotarán en una cuenta de crédito contra la Hacienda Pública.
Con respecto al beneficiario o consumidor final, cabe indicar que desde el punto de vista contable la bonificación que se hace efectiva a través de una reducción del precio del producto tiene naturaleza de subvención. No obstante, puede admitirse que dicho importe directamente minore el gasto siempre y cuando de acuerdo con el principio de importancia relativa la variación que ocasione este registro contable sea poco significativa.
Subvenciones para cancelar parcialmente créditos ICO
La consulta versa sobre la contabilización de una subvención recibida para cancelar parcialmente un préstamo ICO concedido con motivo de la pandemia derivada de la COVID-19. Se cuestiona si la ayuda debe contabilizarse como ingreso el importe en el ejercicio en que se recibe o si se podría diferir el ingreso durante los años que dure el préstamo. Contestación del ICAC: cuando estas ayudas vienen otorgadas por la cancelación de deudas, se imputarán como ingresos del ejercicio en que se produzca dicha cancelación, salvo cuando se otorguen en relación con una financiación específica, en cuyo caso la imputación se realizará en función del elemento financiado.
Subvenciones de socios
En ocasiones durante esta crisis financiera los socios han tenido que acudir en auxilio de su empresa dotándola de fondos. Para no incurrir en costes, a menudo estas aportaciones no se han instrumentado como ampliaciones de capital, sino que simplemente se ha procedido a ingresar el dinero en las cuentas de la sociedad. En estos casos, esas aportaciones, siempre que sean con ánimo de permanencia, se contabilizan en la cuenta 118 PGC “Aportaciones de socios y propietarios”, dentro de los fondos propios, y la sociedad no tributa por ellas. El ICAC (resolución de 5/3/2019) les atribuye la misma naturaleza de beneficios distribuibles que a la prima de emisión o de asunción. Para los socios el importe aportado aumenta el costo fiscal de su participación, de modo que conviene documentarlo adecuadamente.
Sin embargo, cuando la aportación por parte de los socios no es proporcional a su participación, la parte de la aportación que no se corresponde con esa proporcionalidad sí que resulta ser un ingreso fiscal para la sociedad, y el socio no verá incrementado el costo de su participación por ese importe que excede la proporcionalidad, ya que se considera una liberalidad (DGT V2333-11).