EL CONTRIBUYENTE SE MUEVE EN UNA GRAN INSEGURIDAD JURÍDICA (A propósito de las últimas sentencias del Tribunal Constitucional)
EL CONTRIBUYENTE SE MUEVE EN UNA GRAN INSEGURIDAD JURÍDICA (A propósito de las últimas sentencias del Tribunal Constitucional)
¿Se respetan los principios constitucionales en la elaboración de las leyes que regulan los impuestos?
Necesariamente la Constitución tiene que ser un texto sumario y un tanto abstracto, enuncia principios básicos sobre los que se sustentan las reglas por las que se rige la sociedad. A pesar de ello, nuestra Constitución regula de modo suficiente lo relativo al deber de contribuir que tiene el ciudadano. Así en su artículo 31 enuncia el principio de reserva de ley para establecer impuestos y que estos han de basarse en los principios de igualdad y progresividad y en ningún caso pueden tener carácter confiscatorio. Una buena técnica legislativa exigiría que los impuestos se establecieran y regularan en leyes específicas para ello, y así parece indicarlo la Constitución al prevenir en el art. 134.7 que: «La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea.»
El texto constitucional dedica todo un capítulo a enumerar los requisitos y principios que han de respetarse en la elaboración de las leyes, entre ellos, que los proyectos de ley que se sometan a la aprobación del Congreso hayan de ir acompañados de las memorias y antecedentes necesarios para su toma en consideración.
Pues bien, estas bases constitucionales no siempre son respetadas por los gobiernos a la hora de legislar sobre los impuestos, como veremos a continuación, creando inseguridad jurídica a los actores económicos.
La Constitución prohíbe crear impuestos mediante decretos leyes
El Tribunal Constitucional acaba de anular por inconstitucionales determinadas medidas introducidas en el Impuesto sobre Sociedades por el Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre. Recordemos que este Real Decreto-Ley incluyó en el Impuesto sobre Sociedades para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2017 algunas novedades: las grandes empresas (importe neto de la cifra de negocios de al menos de 20 millones) vieron limitadas la compensación de bases imponibles negativas y la deducción por doble imposición interna e internacional; y, además, obligaba a todas las entidades sujetas al impuesto a revertir los deterioros de cartera, deducidos antes de 2013, por quintas partes en el ejercicio 2017 y en los cuatro siguientes.
El Tribunal anula estos preceptos por vulnerar el artículo 81.1 de la Constitución, que establece que lo dispuesto en los Decretos leyes no puede afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I. Considera el TC que las modificaciones introducidas en uno de los pilares básicos de nuestro sistema fiscal eran de relevancia, afectando en esencia al deber de contribuir de los obligados. Es la misma tesis que ya aplicó en la anulación del Real Decreto-ley 2/2016, que incrementaba el importe de los pagos fraccionados en el IS, reiterando su doctrina según la cual el decreto-ley no puede alterar ni el régimen general ni aquellos elementos esenciales de los tributos que inciden en la determinación de la carga tributaria.
La sentencia del TC limita los efectos económicos derivados de esta anulación, como ya lo hiciera en su sentencia 18/2021 sobre el impuesto municipal sobre la plusvalía, de modo que no serán revisadas aquellas situaciones en las que haya recaído sentencia o resolución administrativa firme a la fecha de dictarse la sentencia.
A pesar del pronunciamiento en contra del TC, el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, modifica la base imponible del impuesto de grandes fortunas y prorroga para 2024 los impuestos sobre empresas energéticas y banca, además de numerosas medidas tributarias de todo orden ¿Será inconstitucional?
El TC, en cambio, no ve vicio de inconstitucionalidad en la norma que regula el impuesto sobre las grandes fortunas
Este impuesto se estableció introduciendo una enmienda a la ley que regula los impuestos temporales a la banca y a las energéticas. Crear un impuesto mediante una enmienda a otra ley no nos parece una técnica legislativa adecuada, a tenor de lo que hemos dicho anteriormente, sin embargo, el Tribunal Constitucional arguye en sus recientes sentencias (Ss. 189/2023 y 190/2023, de 12 diciembre 2023) que el art. 23.2 de la CE solo se vulnera cuando existe una evidente y manifiesta falta de conexión entre el contenido de la enmienda y la iniciativa respecto de la que se presenta, no siendo este el caso, pues la enmienda se introdujo en una ley que tenía por objeto la creación de dos gravámenes (energético y bancario) cuyo propósito era proveer – al igual que el tributo impugnado – de ingresos públicos con los que afrontar las consecuencias de la crisis energética y de precios causada por la guerra de Ucrania.
Los otros motivos de inconstitucionalidad alegados en los recursos contra este impuesto: vulneración de la autonomía financiera de las CC AA, infracción de los principios de no confiscatoriedad, capacidad económica e irretroactividad, también han sido desestimados por el Tribunal.
Pendiente de resolver: la constitucionalidad del Impuesto sobre el Patrimonio
El Impuesto sobre el Patrimonio fue restablecido de modo temporal por el Real Decreto Ley 13/2011, de modo que las leyes de presupuestos generales del Estado prorrogaban su vigencia año a año. A esto dio fin la Ley 11/2020 de Presupuestos para 2021, que estableció el carácter indefinido del impuesto, además de modificar la escala de tipos. Está pendiente de resolver un recurso de inconstitucionalidad contra estas medidas con base a que la Constitución, como hemos visto, veda a la Ley de presupuestos generales del Estado la creación de impuestos y sólo puede modificarlos cuando así lo prevea una ley.