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TIPOS REDUCIDOS EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES 2023 PARA PYMES, EMERGENTES Y STARTUPS

Publicado el 14/02/2024

 

TIPOS REDUCIDOS EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES 2023 PARA PYMES, EMERGENTES Y STARTUPS

Para los ejercicios 2023 y sucesivos en el impuesto de sociedades se han introducido dos tipos reducidos nuevos y queda resuelta la discusión sobre la aplicación del tipo reducido a empresas emergentes.

Tipo reducido para la PYME

La Ley de presupuestos generales para 2023 crea un tipo impositivo del 23% en el Impuesto de Sociedades para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior fuera inferior a 1 millón de euros, y siempre que no tengan la consideración de entidad patrimonial. Los ejercicios cerrados durante el año 2023 son los primeros en gozar de este tipo rebajado.

Hay que tener en cuenta que, si el periodo impositivo anterior, o la actividad desarrollada, hubiese tenido una duración inferior al año, el importe de la cifra de negocios hay que elevarla al año para ver si se cumple con la exigencia. Además, si la entidad forma parte de un grupo de sociedades, con independencia de tener o no la obligación de consolidar, el importe de la cifra de negocios se referirá al conjunto de todas las pertenecientes al grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan.

Tipo reducido para emergentes. Una interpretación controvertida

En su redacción actual, para las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas, en el primer ejercicio en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, la ley del impuesto establece un tipo reducido del 15%, salvo que tengan la consideración de entidad patrimonial, en cuyo caso no es de aplicación. La ley cuida de aclarar que si la entidad ya goza de un tipo del impuesto inferior, tributará a ese tipo inferior.

La ley establece una serie de cautelas para que únicamente gocen de esta prerrogativa aquellas entidades que emprenden una nueva actividad, de modo que excluye aquellos casos en que la actividad ya viniera siendo realizada por otras personas o entidades vinculadas o cuando esa actividad ya hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento. Tampoco considera entidades de nueva creación a aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.

Lo que ha causado discrepancia entre los propios órganos de Hacienda es la interpretación de la expresión “en el primer ejercicio en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente”. Esto es, si el tipo especial del 15% habría que aplicarlo al primer ejercicio en que la base imponible fuera positiva y al siguiente, fuera positiva o negativa, o, en cambio este siguiente ejercicio ha de ser aquel en que la base imponible vuelva a ser positiva, ya que de la redacción de la norma caben ambas lecturas.

La controversia en la distinta interpretación entre el Tribunal Económico Administrativo y el Departamento de gestión tributaria de la AEAT llevó a este último a plantear ante el TEAC un recurso extraordinario para unificación de criterio. El Tribunal Económico-Administrativo Central en su resolución de 24 de julio de 2023 (Recurso: 00-04696-2023) ha dirimido la discrepancia resolviendo, que sólo resulta de aplicación el tipo minorado en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el período impositivo siguiente, sea positiva o no la base imponible de este último.

Cabe señalar, que el criterio impuesto por el TEAC puede resultar doblemente dañoso para las entidades que obtengan base imponible negativa en el ejercicio siguiente al primero positivo, no sólo porque pierde la oportunidad de reducir su tributación en un próximo ejercicio ganancioso, sino porque al aplicar el tipo reducido a esta base negativa alcanza un menor crédito fiscal que el que obtendría aplicando el tipo general.

Tipo reducido para startup

La Ley 28/2022, de 21 de diciembre reguló las condiciones e incentivos fiscales para las denominadas “startup”, que la Ley define como aquellas empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. La ley establece las condiciones que deben reunir estas entidades, en especial, la certificación de ENISA, Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, de que las cumplen.

Estas entidades tributarán al tipo del 15 por ciento en el primer período impositivo en que, teniendo dicha condición, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan la condición citada.