LA RESIDENCIA FISCAL EN ESPAÑA. FUENTE DE CONTINUOS CONFLICTOS
LA RESIDENCIA FISCAL EN ESPAÑA. FUENTE DE CONTINUOS CONFLICTOS
La obligación de declarar el IRPF en España para quienes se trasladan a vivir a nuestro país genera numerosos conflictos con la Administración, sólo aquellos que afectan a algún famoso saltan a los medios de comunicación y son conocidos por el gran público, como el reciente caso Shakira, en que la AEAT concluyó que en los años 2012 a 2014 había tenido su residencia fiscal en España y debió tributar por IRPF, sin que la popular cantante haya podido demostrar lo contrario. El asunto se cerró con un acuerdo con la fiscalía para eludir la prisión, en el que la artista aceptó el pago de las liquidaciones pertinentes y una fuerte sanción.
¿Quiénes tienen que declarar el IRPF en España?
A grandes rasgos tienen obligación de declarar el IRPF en nuestro país dos grandes grupos de contribuyentes: quienes tienen su residencia fiscal en España y quienes no teniéndola son funcionarios o empleados públicos que cobran sus retribuciones del estado español y prestan sus servicios en embajadas, consulados y organismos internacionales o formen parte de delegaciones y representaciones en el extranjero.
Tienen residencia fiscal en España todos aquellos en quienes se den cualquiera de las dos circunstancias que recoge la Ley:
La permanencia en territorio español más de 183 días en el año, computándose dentro de estos días las ausencias esporádicas, salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país. La Administración entiende que salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país, todas las ausencias son esporádicas (*).
Pero la Ley también atribuye residencia fiscal en España, al margen de la duración de la estancia, cuando aquí radique el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta, del contribuyente.
De modo que, por incurrir en cualquiera de las dos circunstancias indicadas, la permanencia o el núcleo de intereses, se tiene la obligación de presentar la declaración de IRPF en nuestro país. También se presume que el contribuyente tiene su residencia fiscal en España, salvo prueba en contrario, cuando aquí residan habitualmente el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.
REGÍMENES ESPECIALES PARA IMPATRIADOS Y TRABAJADORES TRASFRONTERIZOS
Régimen de impatriados
Directivos de compañías, profesionales, emprendedores, inversores, que generarían riqueza y oportunidades en nuestro país, pero también teletrabajadores que se instalarían en lugares de España por contar con buena climatología y otras ventajas, pueden verse disuadidos de venir por el rigor de nuestro IRPF, frente a regímenes fiscales más benevolentes de otros países.
Como remedio de estos inconvenientes la Ley del IRPF les ofrece (art. 93) un régimen especial, que consiste en que pueden optar por tributar, durante el año del traslado y los cinco siguientes por el régimen de no residentes; también pueden acogerse a este sistema su cónyuge e hijos menores de 25 años. La principal ventaja es que sólo tendrán que tributar por los rendimientos obtenidos en España, aunque también puede resultar beneficioso por contar con tarifas mas bajas que el IRPF común para algunos rendimientos. Otra de las ventajas es que los acogidos a este régimen especial tributarán en el Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real, esto es, sólo por aquellos bienes que se califican como situados en el territorio nacional.
Requisitos:
Que no hayan sido residentes en España durante los últimos cinco ejercicios.
Que el traslado se produzca: como consecuencia de un contrato de trabajo (excepto el especial para deportistas); por consecuencia de ser nombrado administrador de una sociedad; para desarrollar en España de una actividad económica calificada como actividad emprendedora; como consecuencia de la realización en España de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes.
A tener en cuenta. – Esta nota es meramente divulgativa, no va dirigida a informar sobre la normativa del impuesto de no residentes, ni del régimen especial de desplazados que desarrolla el artículo 93 de la Ley del IRPF, por lo que habrá que consultar dichas normas para su correcta aplicación.
Régimen de los trabajadores fronterizos
La expresión trabajadores fronterizos integra a aquellos trabajadores que, teniendo su domicilio en la zona fronteriza de uno de los Estados adonde regresan cada día, están autorizados a trabajar como asalariados en la zona fronteriza del otro Estado. Estos trabajadores, si son residentes en España tributarán por el IRPF en España y por toda su renta mundial, mientras que si residen en el otro Estado tributarán en España por el Impuesto de no Residentes, sólo por los emolumentos que perciban aquí, y cumplirán en el Estado de residencia el resto de sus obligaciones. En todos los casos hay que tener en cuenta los Convenios para evitar la doble imposición suscritos por España.
De los países que cuentan con fronteras con España, los Convenios suscritos con Andorra y Marruecos no contienen ninguna especificación para estos trabajadores, de modo que tributarán de acuerdo con la normativa general del respectivo convenio.
Los convenios suscritos por nuestro país con Francia y Portugal, en cambio, sí contemplan la circunstancia de los trabajadores fronterizos y ambos lo hacen con análogas reglas: las retribuciones, en los términos de los respectivos convenios, de los trabajadores residentes en España, que se desplazan diariamente a trabajar a la zona fronteriza del otro país solo se pueden someter a imposición en España, mientras que las retribuciones, en los términos de los respectivos convenios, que perciban los trabajadores residentes en cualquiera de esos dos países extranjeros que se desplacen a trabajar a la zona fronteriza de España sólo pueden someterse a imposición en el país extranjero de residencia.
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(*) Esta cuestión es un semillero de continuas discusiones entre los contribuyentes y la Administración. El Tribunal Supremo en varias sentencias ha limitado la estricta lectura que hace la Administración de la necesidad de acreditar la residencia fiscal en otro país para no computar la ausencia como esporádica, pues considera que una ausencia larga, por su propia naturaleza, no puede interpretarse como esporádica.