REPRESENTACIÓN PARITARIA EN LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
REPRESENTACIÓN PARITARIA EN LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
La Ley orgánica 2/2024 de 1 agosto regula la obligada representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres en numerosos órganos de dirección, tanto constitucionales, como de la Administración, de colegios profesionales, de sindicatos, así como en los tribunales y numerosos órganos colegiados, pero también en los órganos de gobierno de las sociedades mercantiles, y a estos últimos nos dedicaremos en la presente nota.
Qué entiende la Ley por presencia equilibrada
A los efectos de la Ley 2/2024 se entiende por representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres aquella situación en la que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento en un ámbito determinado.
La Ley permite que no se aplique el criterio de representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, en consonancia con el principio de acción positiva, cuando exista una representación de mujeres superior al sesenta por ciento que, en todo caso, deberá justificarse.
Sociedades mercantiles concernidas
Esta Ley se dirige a las sociedades que cotizan en Bolsa, pero también a las sociedades de interés público
Son entidades de interés público, de acuerdo con la Ley de Auditoría de Cuentas, todas aquellas a partir del ejercicio siguiente al que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.
b) Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 50 millones de euros o el total de las partidas de activo sea superior a 43 millones de euros.
Órganos de gobierno y de decisión que deben contar con la presencia equilibrada entre mujeres y hombres
En las sociedades cotizadas el consejo de administración, que tiene que estar compuesto exclusivamente por personas físicas, ha de contar con la presencia, como mínimo, de un cuarenta por ciento de personas del sexo menos representado. La misma proporción de representación han de observar en los consejos de administración las sociedades que tengan la consideración de entidades de interés público. Tanto unas como otras deberán velar por que la alta dirección tenga una composición que asegure la presencia, como mínimo, de un cuarenta por ciento de personas del sexo menos representado.
Para las sociedades de interés público controladas, directa o indirectamente por una familia, la ley prevé que puedan excluirse del cómputo, a criterio de la sociedad, los consejeros ejecutivos y los dominicales. Se considerarán consejeros dominicales aquellos que posean una participación accionarial igual o superior a la que se considere legalmente como significativa o que hubieran sido designados por su condición de accionistas, aunque su participación accionarial no alcance dicha cuantía, así como quienes representen a accionistas de los anteriormente señalados.
Calendario para el cumplimiento de la normativa de presencia equilibrada
Se establece una entrada en vigor escalonada para las distintas sociedades obligadas con el siguiente calendario:
- Para las 35 sociedades con mayor valor de capitalización bursátil, a partir del 30 de junio de 2026
- Para el resto de sociedades cotizadas, a partir del 30 de junio de 2027
- En las entidades de interés público la obligación de presencia equilibrada se aplicará gradualmente y deberán alcanzar el porcentaje del treinta y tres por ciento del sexo menos representado en sus órganos de gobierno a fecha 30 de junio de 2026, y del cuarenta por ciento del sexo menos representado el 30 de junio de 2029.
La mudable condición de hombre y mujer a partir de la Ley 4/2023
La Ley habla de equilibrio en la dirección de las sociedades mercantiles entre hombres y mujeres, y estos términos no ofrecían duda alguna hasta tiempos recientes, pero hoy, a partir de la Ley 4/2023 de 28 de febrero para la igualdad real y efectiva de las personas trans y LGTBI, la condición de hombre o mujer ya no viene fijada por la biología, sino por la determinación individual e íntima de cada uno de sentirse inserto en un sexo u otro.
En aplicación de la ley 4/2023 cualquier español mayor de 16 años puede pedir por sí mismo en el Registro Civil la rectificación de la mención registral relativa a su sexo. Ello se lleva a cabo mediante un sencillo procedimiento de rectificación de esa mención en el Registro Civil. Este procedimiento no requiere de informe médico ni psicológico alguno, solo la voluntad del solicitante de cambiar de sexo a efectos jurídicos, solamente la voluntad manifestada por el peticionario de que se rectifique lo que se inscribió en su día, ni siquiera es necesario cambiar el nombre propio, puede seguir con el que venía usando. A partir del cambio registral de sexo esa persona puede ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición, y en particular, para quien ha pasado del sexo masculino al femenino, puede beneficiarse de las medidas positivas adoptadas específicamente en favor de las mujeres (artículo 46, Ley 4/2023).
De modo que, a todos los efectos, también en cumplimiento de lo ordenado por la Ley 2/2024 sobre equilibrio de sexos, opera con plena vigencia el cambio de sexo en el Registro civil, que es, además, reversible. Así pues, si un miembro de un consejo cambia su mención relativa a su sexo en el Registro Civil, pasa a ser considerado como integrante del nuevo sexo para el cómputo de la representación y equilibrará, o desequilibrará, la proporción entre sexos existente en dicho órgano de gobierno.