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FINALIZA LA MORATORIA POR LAS PÉRDIDAS PROVOCADAS POR LA COVID. Sociedades en riesgo de disolución

Publicado el 30/10/2024

 

FINALIZA LA MORATORIA POR LAS PÉRDIDAS PROVOCADAS POR LA COVID

Sociedades en riesgo de disolución

Es de sobra conocido que debido a numerosas causas, paralización de la actividad, dificultades para conseguir suministros, contracción de la demanda y crisis generalizada, muchas sociedades sufrieron pérdidas extraordinarias durante los años 2020 y 2021. Tanto en aquellos momentos como en los años sucesivos, para paliar los adversos efectos de la pandemia y animar la economía los Estados procedieron a poner en circulación enormes cantidades de dinero, que vertidos en la corriente monetaria, junto con el aumento de precios de los productos energéticos, han provocado altas tasas de inflación, con el consiguiente incremento de los costos para las empresas y rebaja de sus márgenes de beneficio. De modo que es muy probable – se carecen de datos actuales – que muchas empresas no hayan podido resarcirse todavía de aquellas pérdidas.

La llamada moratoria contable

Para evitar la disolución de compañías por la aplicación de lo prevenido en el artículo 363 1.e, de la Ley de Sociedades de Capital, que obliga a estas sociedades a disolverse cuando sufran pérdidas que dejen reducido su patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que lo aumenten o reduzcan de modo suficiente, y darles una oportunidad para su recuperación económica, las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 fueron excluidas del cómputo para el cálculo del desfase patrimonial (Real Decreto-ley 16/2020, y más tarde, Decreto-ley 27/2021,respectivamente). Por último, el Real Decreto-ley 20/2022 prorrogó esta excepción hasta la finalización del ejercicio iniciado en 2024. Así pues, para la mayoría de los casos, todas aquellas sociedades que cierran su ejercicio con el año natural, la moratoria contable terminará este fin de año.

Las sociedades que se encuentren en estas circunstancias, que su patrimonio no cubra la mitad de su capital, habrán de tomar de cara al año que viene alguna de las siguientes decisiones: aumentar su capital mediante más aportaciones, reducirlo compensando pérdidas o, finalmente, disolver la sociedad acudiendo al concurso de acreedores cuando sea necesario, o bien, si es posible, iniciar un acuerdo de refinanciación con sus acreedores que, además, reequilibre su patrimonio. El art. 367 de la LSC hace responsables solidarios de las deudas sociales a los administradores de estas sociedades con desbalance, que no convoquen en dos meses una junta general para acordar la disolución de la sociedad o tomar los acuerdos necesarios para la remoción de la causa de disolución.

El fin de la moratoria afectará a escasas grandes compañías

A estas alturas, pasados cuatro años de la gran crisis, pocas serán las grandes compañías que hayan aguantado en este estado zombi sin que el mercado las haya desplazado, de modo que, mediante recapitalizaciones, fusiones u otras operaciones se habrán visto forzadas a reequilibrar su patrimonio. Sin embargo, hay un caso insólito, el de Air Europa, que al 31 de diciembre de 2023 todavía presentaba unos fondos propios negativos del grupo de 536 millones, resto de pérdidas incurridas en 2020-21 todavía no recuperadas, incluso se dice que se ha alargado tanto la moratoria contable para evitar que esta sociedad entrara en quiebra. En estos momentos la compañía está instrumentando una ampliación de capital por doscientos millones, contando además con 240 millones del préstamo que le concedió el Gobierno que tiene la naturaleza de participativo, por lo que se sumaría a los fondos propios.

En general, pequeñas sociedades serán las obligadas a reestructurarse

Serán básicamente pequeñas sociedades, generalmente con la forma de sociedades de responsabilidad limitada, quienes se verán afectadas de lleno por la fecha de uno de enero del año que viene, siempre que no hayan sufrido pérdidas importantes durante los años 2022 y siguientes – pues estas pérdidas ya no se hallaban amparadas por el benevolente trato de la exclusión – que les hayan obligado a tomar decisiones de modo urgente. Desde luego, si además del desequilibrio patrimonial la sociedad está en estado de insolvencia se verá abocada a solicitar el concurso o, al menos, un procedimiento de reestructuración, de manera que podemos asistir a un aluvión de procedimientos.

Una solución práctica, reducir el capital a un euro

A estas sociedades de responsabilidad limitada ha venido a brindarles una inesperada ayuda la Ley 18/2022 de 28 de septiembre, que ha reducido las exigencias de capital mínimo a un euro. Así pues, para muchas, a poco que su patrimonio sea positivo, con reducir su capital a un euro tienen el problema resuelto. Casualmente, Air Europa Holding S.L. es una sociedad de responsabilidad limitada.