EL TRIBUNAL SUPREMO PONE LÍMITES A LA RECALIFICACIÓN DE LOS NEGOCIOS POR HACIENDA DE MODO DISTINTO A LA DADA POR LOS CONTRIBUYENTES
EL TRIBUNAL SUPREMO PONE LÍMITES A LA RECALIFICACIÓN DE LOS NEGOCIOS POR HACIENDA DE MODO DISTINTO A LA DADA POR LOS CONTRIBUYENTES
Poder calificar los negocios y hechos imponibles según su naturaleza económica es una vieja aspiración de Hacienda, sin embargo, siempre ha chocado con el artículo 13 de la LGT, que impone que el hecho, acto o negocio realizado se califiquen con arreglo a su naturaleza jurídica, cualquiera que sea la forma o denominación que los interesados le hubieran dado. La razón de esta prevención legal es que la calificación de acuerdo con los fines económicos perseguidos puede ser muy opinable e introduciría un alto grado de inseguridad a la hora de aplicar los tributos, como puede evidenciarse en el caso que comentamos en la presente nota, en la que veremos un fallido intento de la Administración de reconfigurar los hechos desde un punto de vista económico.
Ciertamente la forma jurídica que se dé a determinados negocios puede esconder como único propósito eludir o ahorrar impuestos, que no se conseguiría de usarse los medios ordinarios para llevarlos a cabo, pero para evitar estos abusos la LGT provee a la Administración de instrumentos para restablecer el orden alterado, como es la recalificación a su verdadera naturaleza, la declaración de simulación o el conflicto de aplicación de la norma.
La reciente sentencia del TS de 19/9/ 2024 aclara los límites de la calificación de los hechos por parte de Hacienda.
En el caso enjuiciado por el Tribunal Supremo, la matriz sueca presta a dos de sus filiales españolas 46 millones de euros para que acudan a la ampliación de capital de una tercera sociedad brasileña. Más tarde, la matriz compra a sus dos filiales la totalidad del capital de esta sociedad brasileña, provocándoles con esta compra unas pérdidas de más de 44 millones, (prácticamente el 89% del préstamo recibido). La inspección considera que estas operaciones son artificiosas y dirigidas a registrar las pérdidas en las filiales y no en la matriz, quien realmente las sufrió, denegando la consideración de pérdida patrimonial en el impuesto de sociedades de estas filiales.
La inspección invocó el conflicto de aplicación de la norma tributaria con base en el artículo 15 de la LGT. Sin embargo, la comisión que previene la ley emitió un informe denegando la existencia del conflicto. Ante el fracaso de esta vía, la inspección decidió hacer uso de la facultad que le provee el art. 13 de la LGT, para recalificar un negocio jurídico, de manera diferente a la declarada por el contribuyente. La inspección calificó el negocio realizado por estas sociedades como de mandato, ya que habían recibido el dinero de la matriz para que acudieran a la ampliación de capital con el objeto de recomprarles luego esas participaciones. O sea, habían actuado de meros mandatarios en la operación, y el mandatario no corre con los beneficios o pérdidas de los negocios en los que actúe bajo este título, de modo que las pérdidas deben atribuirse a la matriz (mandante) y no a las mandatarias, que por tanto carecen de derecho a deducírselas en el impuesto de sociedades
Criterio del Tribunal Supremo
En contra de lo sustentado por la Administración tributaria y la sentencia de la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo resuelve, que solo cuando los negocios realizados no responden a la calificación que le han dado las partes por adolecer de simulación puede la Administración, acudiendo al artículo 16 de la LGT, corregirlos para llevarlos a la verdadera realidad querida por los intervinientes. No ha quedado acreditado en el presente caso que haya existido simulación en las operaciones realizadas, ni tampoco que fueran hechas en virtud de un contrato de mandato por cuenta y riesgo de la matriz, y, además, que el amparo del artículo 13 de la LGT no permite calificarlas de modo distinto a lo hecho por los contribuyentes. En consecuencia, anula las regularizaciones practicadas dando la razón a los reclamantes.