SE PRORROGA LA MORATORIA CONTABLE Y SE AMPLÍA A LAS SOCIEDADES AFECTADAS POR LA DANA
SE PRORROGA LA MORATORIA CONTABLE Y SE AMPLÍA A LAS SOCIEDADES AFECTADAS POR LA DANA
Este fin de año 2024 ha sido pródigo en disposiciones legales, en el trascurso de cuatro días han visto la luz una ley y dos decretos leyes abordando numerosas materias:
El 21 de diciembre el BOE publicaba la Ley 7/2024. Solo site leyes se han promulgado durante todo el año 2024, pero la presente parece querer superar la escasa actividad legislativa, pues se ocupa de multitud de materias. El objeto principal de esta ley es incorporar a nuestro sistema la directiva europea para garantizar una imposición mínima global del 15% a las multinacionales, pero se aprovecha para introducir impuestos y modificar otros, así como para regular otras materias. Ciñéndonos a los tributos, pues de otro modo sería demasiado larga la enumeración de las cuestiones de las que se encarga, destacaríamos la recuperación para el Impuesto de Sociedades de aquellos límites para grandes empresas que el Tribunal Constitucional a principios de año expulsó del sistema: límites a la compensación de las bases imponibles negativas, de las deducciones internacionales, y la reversión por deterioros de valores. En el mismo impuesto establece nuevos porcentajes de reducción por dotaciones a la reserva de capitalización y se rebajan los tipos impositivos para micropymes y empresas de reducida dimensión. Además, se crea el impuesto que grava los líquidos de los cigarrillos electrónicos y se establece de modo permanente el impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. La Ley incluye varias disposiciones finales que modifican otras materias.
El 24 de diciembre el BOE publicaba Real Decreto Ley 9/2024, que a falta de una Ley de Presupuestos generales para 2025 regula la actualización de las entregas a cuenta de los sistemas de financiación autonómica y local, pero también se ocupa de cuestiones tan variadas como: algunas normas fiscales; los precios de la electricidad; liberalización de inversiones extranjeras; medidas en materia de transporte terrestre; aspectos relacionados con la Seguridad Social y el empleo; apoyo a colectivos vulnerables; y en disposiciones finales y adicionales, varios asuntos más.
Limitándonos al contenido fiscal: en el IRPF se prorrogan los apoyos a las mejoras de la eficiencia energética de las viviendas y para la adquisición de vehículos “enchufables”; se prorrogan los límites para gozar del régimen de módulos y del régimen simplificado de IVA; respecto del Impuesto de Sociedades, se prorroga lo prevista para la amortización libre para las inversiones realizadas en 2023 y 2024 en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio.
Curiosamente, tres días después de haberse promulgado la Ley 7/2024 este decreto ley ya viene a alterarla: se difiere la entrada en vigor del impuesto sobre los líquidos de los cigarrillos electrónicos hasta el 1 de abril del 2025, y se modifican aspectos temporales en el periodo impositivo y en el devengo del recién creado Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras.
Por último, el mismo día 24 de diciembre también publicaba el BOE el Real Decreto Ley 10/2024, restableciendo el controvertido gravamen temporal energético durante el año 2025.
Seguramente muchas de estas cuestiones, salvo lo que supone prorrogar determinadas medidas, deberían haberse abordado en sede de leyes específicas para cada asunto con la consiguiente y conveniente deliberación, y no de este modo apresurado y anómalo de los decretos leyes por razones de urgencia, que además de eliminar su discusión parlamentaria, han de ser convalidados por el Congreso (aunque no por el Senado) en el plazo de 30 días, que los aprobará o desestimará en bloque, abriendo mientras tanto un tiempo de inseguridad.
Dentro de esta barahúnda de disposiciones, que dejamos para otra ocasión su análisis, destacamos por su especial interés y urgencia para sociedades con pérdidas, lo referente a la moratoria contable de la que se ocupa el RDL 9/2024.
Moratoria contable
El decreto ley prorroga dos años más, para el 2025 y 2026, la denominada moratoria contable, esto es, no computar las pérdidas de los ejercicios 2021 y 2022 para apreciar las pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto de una sociedad a una cantidad inferior a la mitad del capital social y en consecuencia no obliga, en este caso, a que los administradores convoquen la celebración de Junta para aumentar o disminuir el capital restableciendo el equilibrio o solicitar el concurso si fuera necesario.
Una disposición similar se establece para aquellas sociedades afectadas por pérdidas ocasionadas por la DANA ocurrida entre el 28 de octubre y 4 de noviembre de 2024 en el territorio declarado “Zona afectada gravemente por la emergencia”. No se incluirá el importe de estas pérdidas a efectos del cálculo de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1 e) del Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Sin cuestionar la oportunidad de estas medidas, hay que reconocer que, entre la larga moratoria decretada por la pasada crisis sanitaria y la rebaja a un euro del capital mínimo obligatorio para las sociedades de responsabilidad limitada, el principio de integridad del capital en las sociedades ha quedado muy debilitado como garantía en el tráfico mercantil.