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EL INTRINCADO ASUNTO DE LOS PAGOS FRACCIONARIOS DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES

Publicado el 20/01/2025

 

EL INTRINCADO ASUNTO DE LOS PAGOS FRACCIONARIOS DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES

Las entidades que vienen obligadas a efectuar pagos fraccionados a cuenta del impuesto de sociedades en los meses de abril, octubre y diciembre próximos, salvo aquellas que imperativamente han de realizarlos por la modalidad del artículo 40.3 de la Ley del impuesto de sociedades (LIS), pueden elegir durante el mes de febrero próximo cual de los dos métodos contemplados por el artículo 40 de la Ley van a utilizar.

Recordemos que en la modalidad a la que están sometidas – salvo que hayan optado por la otra – la mayoría de entidades pequeñas (art. 40.2 LIS) la cuantía del pago es el 18% de la cuota íntegra del impuesto del último período impositivo vencido el primer día de los 20 en que hay que efectuar la declaración. Es el procedimiento más sencillo, y si no se prevé una bajada en las ganancias del presente año, no conviene cambiarlo.

Aquellas entidades cuya cifra neta de negocio en el año anterior haya superado 6 millones quedan obligadas a usar el segundo método de los recogidos por el precitado artículo (el 40.3), que consiste en tomar la base imponible generada durante el período de los 3, 9 u 11 primeros meses del año y multiplicarla por cinco séptimos del tipo de gravamen (17%, en el caso más general). Pero las entidades que hayan superado 10 millones han de multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen (24% en el caso más general). Del resultado se deducirán las bonificaciones aplicables y las retenciones y pagos a cuenta, así como los pagos fraccionados ya realizados.

Importe mínimo del pago fraccionado

Sin embargo, dicho lo anterior, para aquellos contribuyentes cuya cifra de negocios en los 12 meses anteriores sea al menos de 10 millones de euros, la cantidad a ingresar por los pagos fraccionados no podrá ser inferior, en ningún caso, al 23% (29% para entidades de crédito y las dedicadas a exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos) del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural.

Este pago mínimo que toma como base el resultado contable fue introducido por el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, declarado nulo por el Tribunal Constitucional en su sentencia 78/2020. No obstante, la Administración reintrodujo de nuevo esta modalidad de la disposición adicional decimocuarta de la LIS mediante la Ley de Presupuestos generales para 2018 (Ley 6/2018 de 3 de julio) y considera que es de aplicación para los ejercicios 2018 y siguientes.

Además del inadecuado vehículo utilizado, una Ley de presupuestos, para reintroducir esta disposición adicional – la LIS autoriza únicamente a la Ley de presupuestos a modificar los tipos del pago fraccionado –, hay que considerar que el resultado contable puede estar muy alejado de la base imponible, bien por contener ingresos que no tributan, y además este criterio no considera deducciones que puedan practicarse. Llamativo es el caso de aquellas entidades que tienen bases negativas pendientes de aplicación, como no se tienen en cuenta al calcular el pago sobre el resultado contable, más adelante, cuando realicen la declaración definitiva del impuesto, puede darse el caso de que resulte una cantidad a devolver por la Administración. Hacienda ha drenado injustamente fondos del contribuyente mermando su capacidad económica.

Esta disposición adicional decimocuarta entendemos que adolece de los mismos vicios que tenía la aprobada por el RDL 2/2016 declarada inconstitucional, pero lo cierto es que, aunque se halla recurrida, se encuentra en vigor y hay que atenerse a ella, salvo que, realizadas las declaraciones de acuerdo con sus cálculos, a continuación se impugnen a la espera de una posible resolución anulatoria.