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PARA 2025 SE REFUERZA EL INCENTIVO POR DOTAR LA RESERVA DE CAPITALIZACIÓN

Publicado el 26/02/2025

 

 

PARA 2025 SE REFUERZA EL INCENTIVO POR DOTAR LA RESERVA DE CAPITALIZACIÓN

Este incentivo fiscal trata de estimular la autofinanciación de las entidades mediante la no distribución de beneficios y su retención en los fondos propios premiándolas con una rebaja en el impuesto de sociedades.

El estímulo ha sido objeto de mejora por la reciente Ley 27/2024, que modifica la Ley del Impuesto de Sociedades (LIS) con efectos desde el 1 de enero del presente año 2025. Vamos a ver cómo queda esta ventaja fiscal tras su reforma por la citada ley.

¿Quiénes pueden acogerse?

Los contribuyentes del IS que tributen por el tipo general del 25%, o por la escala reducida prevista para aquellos cuya cifra de negocios en el ejercicio anterior no llegue a un millón de euros, las entidades de nueva creación que tributen al 15%, y las que tributan al 30% (apartados 1 y 6 del artículo 29 de la LIS)

En la consulta V0428-19 de 28/02/2019 la DGI contesta que los contribuyentes en régimen de entidades parcialmente exentas pueden acogerse a este beneficio fiscal.

¿A cuánto asciende la bonificación en la actual modalidad?

A partir del 1 de enero de 2025 dichos contribuyentes tienen derecho a una reducción en la base imponible del 20% (antes del15%) del importe del incremento de sus fondos propios, siempre que este incremento se mantenga durante el plazo de tres años (salvo que se sufran pérdidas), y que se dote una reserva indisponible durante el mismo plazo por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance.

Para el cálculo del incremento de los fondos propios no se tendrán en cuenta, ni al principio ni al final del ejercicio, las aportaciones de los socios, ni ampliaciones de capital, ni las reservas de carácter legal o estatutario (ver la relación de partidas excluidas en el apartado 2 del artículo 25 de LIS). En definitiva, la ley quiere que el incremento de los fondos propios responda únicamente a aquellos beneficios obtenidos en el ejercicio y retenidos voluntariamente por la sociedad sin repartir y restando de ellos las dotaciones a reservas por obligación legal o estatutaria.

Mejora de la bonificación por creación de empleo

Si el contribuyente, además de cumplir los requisitos enumerados, aumenta su plantilla de empleados, la reducción por el incremento de sus fondos propios se ve mejorada por la aplicación de la Ley 7/2024. Así, los contribuyentes tendrán derecho a una reducción en la base imponible:

o          Del 23 % del importe del incremento de los fondos propios, siempre que la plantilla media total, en el período impositivo, se haya incrementado, respecto de la plantilla media total del período impositivo inmediato anterior en un mínimo de un 2 % sin superar un 5 %.

o          Del 26,5 % del importe del incremento de los fondos propios, siempre que la plantilla media total, en el período impositivo, se haya incrementado, respecto de la plantilla media total del período impositivo inmediato anterior entre un 5 y un 10 %.

o          Cuando el referido incremento resulte superior a un 10 %, la reducción a la que tendrá derecho el contribuyente será del 30 %.

El incremento de plantilla deberá mantenerse durante un plazo de 3 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción.

Límites a la reducción

La reducción de la base imponible por el concepto de reserva de capitalización no puede superar los siguientes importes:

o          El 20 % de la base imponible positiva del período impositivo previa a esta reducción, a la integración de dotaciones por insolvencias y previsión social (apartado 12, artículo 11 LIS) y a la compensación de bases imponibles negativas.

o          El 25 % de la base imponible positiva del período impositivo previa tal como se define en el apartado anterior, cuando se trate de contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1 millón de euros durante los 12 meses anteriores.

¿Cuándo hay que contabilizar la reserva?

El momento en que hay que registrar en libros la reserva de capitalización ha creado algunas dudas, al respecto la AEAT resuelve que, teniendo en cuenta que solo al finalizar el período impositivo se conoce el incremento de fondos propios generados en dicho periodo, el requisito de registrar en balance una reserva indisponible con absoluta separación y titulo apropiado se entenderá cumplido siempre que dicha dotación y registro se realice en el plazo legal para la aprobación de las cuentas anuales.