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LA RESERVA DE NIVELACIÓN, UN INSTRUMENTO PARA APLAZAR EL PAGO DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES

Publicado el 17/03/2025

 

 

LA RESERVA DE NIVELACIÓN, UN INSTRUMENTO PARA APLAZAR EL PAGO DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES

La reserva de nivelación no supone una reducción de la cuota del Impuesto de Sociedades (IS), como sí ocurre con la reserva de capitalización (*), es un incentivo fiscal para atemperar la incidencia del impuesto a lo largo de los ejercicios, de ahí su nombre. Trata de nivelar los resultados a lo largo de los cinco años de su vigencia. En realidad, es un instrumento para demorar el pago de parte del impuesto de sociedades y un modo de anticipar la compensación de posibles bases negativas futuras.

En qué consiste este incentivo

Las entidades de reducida dimensión, que cumplan las condiciones indicadas más abajo, pueden minorar hasta un 10 % la base imponible positiva del impuesto, sin que esta reducción pueda superar un millón, siempre que con el importe de la reducción doten la meritada “reserva de nivelación”. Esta reducción tiene una duración de cinco años, coincidiendo con el tiempo de indisponibilidad de la reserva.

El límite de un millón está referido a ejercicios de duración de un año, si el periodo impositivo fuera inferior hay que calcular la proporción respecto al año para obtener el importe del límite.

La base imponible sobre la que se aplica la reducción es la que resulta después de efectuar los ajustes extracontables, de compensar las bases imponibles negativas y de aplicar la reducción por la reserva de capitalización.

Esta minoración no es una opción tributaria, o sea, su no ejercicio en plazo no supone una renuncia a ella, puede realizarse extemporáneamente, además, se tendrá en cuenta a los efectos de determinar los pagos fraccionados del impuesto.

Qué entidades pueden acogerse

Las entidades de reducida dimensión, básicamente, que su cifra de negocios en el ejercicio anterior de un año de duración no haya llegado a 10 millones (si el ejercicio no ha durado un año, se prorratea la cifra) y no tengan la consideración de entidad patrimonial, siempre que vengan obligadas a tributar al tipo general del 25% en el IS.

Para los ejercicios iniciados el uno de enero de 2025 y sucesivos, la Ley 7/2024 ha extendido este beneficio (de forma indirecta al modificar el artículo 29 de la LIS) también a quienes tributen por la escala progresiva de las microempresas (cifra de negocios año anterior inferior a 1 millón) y a las empresas de nueva creación que tributan al 15%. Estas últimas deberán hacer cuentas antes de acogerse por lo que luego explicamos.

La reserva de nivelación. Dotación y finalidad de la reserva

Para acogerse a este incentivo las entidades tienen que dotar obligatoriamente una reserva indisponible durante cinco años por el importe de la minoración practicada, a cargo de los resultados positivos. En el caso de que los resultados del ejercicio concernido fueran insuficientes la reserva se dotará con cargo a los primeros resultados positivos de ejercicios siguientes. La reserva se dotará en el plazo que determina la legislación mercantil para la aprobación de cuentas del ejercicio en que se opte por acogerse al incentivo.

Contra esta reserva se cargarán las bases imponibles negativas de los ejercicios siguientes hasta completar los cinco años de indisponibilidad. Al término de estos cinco años, el saldo de la reserva se adicionará a la base imponible del impuesto.

Por tanto, la reducción comentada no rebaja el impuesto, es un mero aplazamiento del pago del mismo, pues la reserva absorbe las bases imponibles negativas que se produzcan durante el periodo de permanencia, de modo que esas bases negativas no minoran la eventual base positiva obtenida, sino que carga contra la reserva. Si finalmente queda remanente de la reserva al termino de los cinco años, este saldo se adiciona a la base del impuesto de ese año.

Las empresas de nueva creación que tributan temporalmente al 15% pueden encontrarse con que han reducido su base impositiva en el periodo en que tributaban al tipo reducido y tener que incorporar esta reducción cuando ya están sujetas al tipo general.

Consecuencias del incumplimiento

Si se incumplen los requisitos exigidos por la normativa para poder aplicar este incentivo fiscal, se deberá integrar en la cuota íntegra del período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento, la cuota íntegra correspondiente a las cantidades que han sido objeto de minoración, incrementadas en un 5 por ciento, además de los intereses de demora.

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(*) PARA 2025 SE REFUERZA EL INCENTIVO POR DOTAR LA RESERVA DE CAPITALIZACIÓN